Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de marzo de 2012

201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000183

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.J.R. MATUTE INCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 48.646

PARTE DEMANDADA: GRUPO SAHECT, C.A Y JDL PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A

REPRESENTANTE LEGAL: JENNY DEL VALLE DELGADO C,I Nº 10.032.483

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.A. BORGES INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO LOS Nº 63.323.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes (02) de marzo del año 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, su apoderado judicial abogado F.J.R. MATUTE INCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 48.646, y por la parte demandada compareció su representante legal ciudadana JENNY DEL VALLE DELGADO C,I Nº 10.032.483 y su l abogado, H.A. BORGES INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 63.323.

Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo hicieron una revisión minuciosa de cada uno de los conceptos y del salario devengado por todos y cada uno de los demandantes, reclamados en su libelo tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones vacaciones y bono vacacional, indemnización por el 125 de la L.O.T, utilidades.

En tal sentido la parte Demandada ofrece en este acto, pagar a los ciudadanos: V.M.N. identificado en autos, la cantidad de (Bs.4.410,00) WILLIS A.G. la cantidad de (Bs. 4.410,00) L.J.P. la cantidad de (Bs.3720,00) J.M.B. (Bs.5.040,00) H.H. ( Bs4.725,00), J.A.M. (Bs. 6.120,00), A.A.A. ( Bs.5.355,00) A.J.O. ( Bs. 5.355,00) y P.C.J.F. (5.355,00) pagos emitidos mediante títulos valor a nombre de cada uno de los mencionados plenamente identificados en autos, se anexan a la presente copia simple de los referidos cheques.

En consecuencia las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizada los montos aquí señalado, correspondiente a las prestaciones Sociales y otros derechos laborales demandados en el presente asunto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Cabe destacar que el presente asunto esta acumulado junto al asunto HP01- L 2011-000188, en tal sentido la transacción solo abarca los derechos reclamados por los trabajadores antes señalados y en consecuencia la audiencia preliminar continua con respecto al trabajador M.M., por lo que se recibe en este estado las pruebas aportada por su apoderado la cuales constan de un escrito constante de 02 folios y 133 anexos y por la parte accionada consigna un escrito constante de 02 folios y anexos contentivo de 123 folios por tales motivos se fija la prolongación de la presente audiencia para el día 15 de marzo del presente año a las diez de la mañana (10:00 am). Asi pues este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.

La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:

Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

Destacando que, todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tendrá efecto de cosa juzgada”.

SEGUNDO

En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando los demandantes debidamente representado por abogados, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÒN a la presente TRANSACCIÒN dándole el valor de COSA JUZGADA.

El cierre y archivo de la presente no se acuerda hasta tanto se resuelva el presente asunto con respecto a la totalidad de los demandantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (02) días del mes de marzo de 2012. Año 201° Independencia y 153° de Federación.

LA JUEZA.

Abg. SANIL A.V.

REPRESENTANTE LEGAL DE LAS ACCIONADAS

ABOGADO DE LAS DEMANDADAS

APODERADO DE LOS DEMANDANTES

LA SECRETARIA

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