Decisión nº 1506-07 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoCaptura

Visto el escrito que antecede, presentado por el profesional del derecho Abog. M.N.G., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, el vehículo TOYOTA 4 X 4 RUNNER, COLOR BLANCO, PLACAS VCS-86V; así como cualquier otro documento donde se evidencien irregularidades y que puedan guardar relación con la presente investigación N° 24-F25-0069-07, por ello de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se evidencia un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita es por lo que la fiscalía del ministerio público ordeno inicio de investigación signada bajo el Nº 24-F25-0069-07, todo con la finalidad de practicar todas las diligencias necesarias tendientes el total esclarecimiento de los hechos, a hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su clasificación, responsabilidad de los autores y demás participes, y de el aseguramiento de todos los objetivos y pasivos relacionados con la perpetración del de mismo.

Esta orden se otorga, en razón de que la investigación realizada por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes indicios para sospechar que en el interior del referido vehículo, se encuentran evidencias de interés para la Fiscalía, por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que interesan a la investigación y puedan coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados.

La Fiscalía encargada de practicar la referida Autorización de incautación deberá darle estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal y establece un lapso de vigencia de TREINTA (30) DÍAS, a partir de la presente fecha. DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo a los tres (03) días del mes de Agosto de 2007.ASI DECIDE -

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena la incautación el vehículo TOYOTA 4 X 4 RUNNER, COLOR BLANCO, PLACAS VCS-86V; así como cualquier otro documento donde se evidencien irregularidades y que puedan guardar relación con la presente investigación N° 24-F25-0069-07, de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.V.F.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. F.B.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1506-07 y se oficio bajo el 3194-07; quedando asentado en los Libros respectivos llevado por este Juzgado de Control en el presente año

LA SECRETARIA,

ABOG. F.B.

Causa Nº 4C-875-07.-

JVFL/claudia**-

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