Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º

Expediente No. 06196

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.M.O.B. y L.C.M.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.443.442 y V-18.619.791, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: O.T.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.066.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.M.O.B. y L.C.M.D.O., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio O.T.P., seguidamente mediante auto de fecha 06-08-2012, se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscal Novena del Estado Mérida. En fecha 14-08-2012, el alguacil consigno la boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena del Estado Mérida y se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, en fecha 19-09-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos J.M.O.B. y L.C.M.D.O., ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 27-12-2005, por ante la Registradora Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L., del Estado Mérida, según acta N° 95. Manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 12-12-2012, se decretaron legalmente separados de cuerpos y de Bienes. En fecha 17-12-2013, los ciudadanos J.M.O.B. y L.C.M.D.O., debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 09-01-2014, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno del Estado Mérida y la misma fue consignada por el alguacil debidamente firmada en fecha 22-01-2014.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS , de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….………………………..

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos J.M.O.B. y L.C.M.A., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27-12-2005, por ante la Registradora Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L., del Estado Mérida, según acta N° 95. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia de la misma, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y dos bonos especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de agosto y para el mes de diciembre, las cuales se incrementaran anualmente en un veinte por ciento (20%) comprometiéndose el padre hacerle entrega de las referidas cantidades dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. A su vez el padre se obligo a contribuir de por mitad con todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la niña. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedará establecido como un Régimen abierto, podrá visitar a su hija siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de las actividades educativas, recreativas y de descanso de la niña. El contando directo en los periodos vacacionales, ordinarios y extraordinarios será alternativo. El día del cumpleaños de la niña, ser alternativo, un año con la madre y el siguiente con el padre. Las vacaciones decembrinas serán divididas de por mitad; la primera mitad con la madre y la segunda con el padre. Los días 24 y 31 del mes de diciembre serán alterno: un año pasara el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y el próximo año será viceversa. Cuando alguno de los padres no pueda llevar consigo a la niña en algún periodo vacacional, lo comunicara con anticipación al otro padre y de mutuo acuerdo programaran dicho periodo. Cada vez que los padres decidan realizar un viaje al interior o al exterior del país, deberá notificarle al otro padre para previa autorización del mismo. CUARTO: Quedó desde esta fecha disuelto la sociedad conyugal de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular cada uno de las partes, cualquier clase de bienes que adquieran con posterioridad a la presenta fecha. ASI SE DECIDE.--------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 06196

Cherald.-

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