Decisión nº 446 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000163.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos, en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

Promovió las siguientes Documentales:

  1. - Marcada con la letra “A”, en ciento siete (107) folios útiles en original de “Recibos de pago de salario”, cursante del folio ochenta y ocho (88) al ciento noventa y cuatro (194), de la primera (1era) pieza del expediente.

  2. - Marcados con la letra “B”, en cuatrocientos ocho (408) folios útiles, “Programaciones de Vuelo” entregados al actor por la empresa demandada, cursante del folio ciento noventa y cinco (195) al doscientos cincuenta (250), de la primera (1era) pieza; del folio dos (02) al doscientos cincuenta y dos (252) de la segunda (2da) pieza y del folio dos (02) al ciento dos (102) de la tercera (3era) pieza del expediente.

  3. - Marcada con la letra “C”, en un (01) folio útil, copia fotostática de “Constancia emitida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)”, cursante al folio ciento tres (103) de la tercera (3era) pieza del expediente.

  4. - Marcada con la letra “D”, en dos (02) folios útiles, en copias fotostática “Constancias de trabajo” suscritas por la representante de la empresa demandada, cursante del folio ciento cuatro (104) al ciento cinco (105), de la tercera (3era) pieza del expediente.

  5. - Marcada con la letra “E”, en un (01) folio útil, copia fotostática de “Comunicación de fecha 01 de Enero de 1998” suscrita por el Director de operaciones de la empresa demanda, cursante al folio ciento seis (106) de la tercera (3era) pieza del expediente.

  6. - Marcada con la letra “F”, en un (01) folio útil copia de “Comunicación de fecha 15 de Mayo de 2009”, suscrita por el actor, cursante al folio ciento seis (106) de la tercera (3era) pieza del expediente.

    Este Tribunal con respecto a las documentales promovidas en los particulares señalados con los números del 1 al 6, las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    Promovió la exhibición de:

    - El expediente o ficha laboral del accionante para verificar lo siguiente:

    1. Que el demandante no disfrutó las Vacaciones correspondientes a los períodos 02/02/1998 – 02/02/1999; 02/02/1999 – 02/02/2000; 02/02/2000 – 02/02/2001; 02/02/2004 – 02/02/2005; 02/02/2005 – 2006; 02/02/2006 – 02/02/2007; 02/02/2007 – 02/02/2008 y 02/02/2008 – 02/02/2009.

    2. Que no se le canceló el Bono Vacacional correspondiente a los períodos 1998, 1999 y 2000.

    3. Que no se le canceló El pago de las Utilidades correspondiente a los años 1998, 1999 y 2000.

    - Las formas o planillas de cálculo de las horas extras diurnas, horas extras nocturnas, horas extras diurnas laboradas en Domingos, horas extras nocturnas laboradas en Domingo, horas extras diurnas laboradas en feriados, horas extras nocturnas laboradas en feriado percibidas por el demandante desde el 02 de Febrero de 1998, hasta el 15 de Mayo de 2009, así como las constancias o recibos de pagos de dichos conceptos.

    Promovió la exhibición ad effectum videndi, bitácora de vuelo del ciudadano M.O.F., debidamente firmada y sellada por la empresa demandada y certificadas hasta el año 2008, por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, INAC.

    Este Tribunal admite las exhibiciones solicitadas a la empresa demandada, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Y en cuanto a la Exhibición “ad efectum videndi” (sic) de Bitácora de vuelo del ciudadano M.O., se niega su admisión, ya que la promoción del medio probatorio deviene en impertinente, toda vez que la prueba de exhibición es un medio probatorio destinado para que la parte que desee servirse de un documento en poder de su contraparte, le solicite a esta que se lo exhiba, de otra parte, es contrario al principio de idoneidad de la prueba que una de las partes solicite “exhibir” un documento que ella tiene en su poder y no su adversario. Así se decide.

    Promovió prueba de Informe: Dirigida al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, INAC, a los fines de que certifique la información contenida en los cuadernos de Bitácora de vuelo del ciudadano M.O.F., tales como: Días de vuelo, Horas de vuelo (diurnas y nocturnas, tripulación, rutas y equipos).

    Este tribunal niega la admisión de dicho medio de prueba, visto que la parte promovente no suministró la información que contienen los señalados cuadernos de Bitácora de Vuelo del actor; en consecuencia, por una parte, dicha institución no puede certificar una información que no le ha sido suministrada, ni tampoco se le suministró al tribunal para que por medio de la prueba de Informe, le solicitara al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, (INAC) que verificara la veracidad o conformidad de esa información; en consecuencia, dada la promoción irregular de dicho medio de prueba, el mismo deviene en impertinente y por tanto se niega su admisión. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

  7. En el Capítulo I, promovió los siguientes Documentales:

    1.1.- Marcados con las letras “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5” “B6”, “B7” “B8” y “B9” en diez (10) folios útiles de “Recibos de pago”, cursante del folio ciento once (111) al ciento veintiuno (121), de la tercera (3era) pieza del expediente.

    1.2.- Marcada con la letra “C”, en un (01) folio útil de “Recibo de pago de utilidades”, cursante al folio ciento veintiuno (121) de la tercera (3era) pieza del expediente.

    1.3.- Marcada con las letras “D” y “D1”, en dos (02) folios útiles de “Recibo de pago de vacaciones”, cursantes del folio ciento veintidos (122) al ciento veintitrés (123), de la tercera (3era) pieza del expediente.

    1.4.- Marcada con la letra “E”, en un (01) folio útil en copia simple de “Calculo de Liquidación de Prestaciones Sociales”, cursante al folio ciento veinticinco (125), de la tercera (3era) pieza del expediente.

    1.5.- Marcada con las letras “F” y “F1”, en dos (02) folios útiles de “Comprobantes de retención de I.S.R.L.”, cursantes al folio ciento veinticuatro (124) y ciento veintiséis (126), de la tercera (3era) pieza del expediente.

    Este Tribunal con respecto a las documentales promovidas en el capitulo I, las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

  8. En el Capitulo II, promovió Inspección judicial, a los fines de que oficie a las sedes principales bancarias, para que informe sobre los siguientes particulares:

    1. Se informe sobre los depósitos efectuados por la empresa Avior Airlines, C.A., al ciudadano M.O.F., titular de cedula de identidad Nº 12.461.680, en el Banco Mercantil, Número de cuenta 1020547499 por concepto de Fideicomiso desde el mes de Noviembre de 2001 hasta el mes de Abril de 2009.

    Respecto a la inspección judicial solicitada en el capítulo II, este Tribunal observa que el objeto de la presente prueba es el de la verificación de hechos que presuntamente constan en documentos, es decir, puede acreditarse mediante la prueba documental, en tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción, se observa que el medio probatorio más idóneo para la probanza de los referidos hechos, resulta la prueba de informes establecida en el artículo 82 del Texto Adjetivo Laboral, y por tanto resulta forzoso concluir que el medio probatorio examinando vulnera uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba, en virtud de lo cual se declara la inadmisibilidad de la misma. Así se decide.

    Declaración de partes:

    Este Tribunal haciendo uso de su facultad probatoria establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración del ciudadano M.O.F., accionante en la presente causa y del representante legal de la empresa “Avior Airlines, C.A.”, demandada, los cuales deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

    EL JUEZ

    Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ.

    LA SECRETARIA.

    Abg. YNDORYANA VALLES

    WP11-L-2010-000163

    FJH/dsm

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