Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003671

ASUNTO : LJ01-P-2011-000027

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente actuaciones, éste Juzgado de Ejecución, observa que ya constan todos los recaudos para emitir pronunciamiento en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado, M.A.O.C., venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido el 05-12-1960, en S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.561.396, de ocupación docente, residenciado en el Conjunto Residencial la Fortaleza, Edifico C-PB Planta Baja, Apartamento 4, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, Teléfono (0426)-558.00.62, hijo de A.C. y A.O.; por lo que al reunir los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal en su artículo 493 para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En el presente caso se decide aplicando el artículo 493 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicado, en fecha 04 de septiembre de 2009 el cual está vigente, en el cual no se exige como requisito el Informe Técnico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

Primero

El penado M.A.O.C., fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años tres (03) meses y ocho (08) días de prisión, como autor voluntario, penalmente responsable de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en armonía con el artículo 99 ejusdem, más las penas accesorias correspondientes previstas expresamente en el Artículo 16 del Código Penal,

Segundo

En las actuaciones consta la c.d.T., donde la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Universitario Tecnológico de Egido, Abg. M.G. A, deja constancia que el ciudadano M.A.O.C., presta sus servicios actualmente como personal DOCENTE ORDINARIO a dedicación Tiempo Completo.

Tercero

En las actuaciones consta el Certificado de Clasificación de Seguridad donde la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina en su reunión de fecha 06-10-2011, clasifica al penado M.A.O.C., en grado de seguridad MINIMA.

En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO M.A.O.C., quien se encuentra privado de libertad, estableciéndose como régimen de prueba, un (01) año y seis (06) meses, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser buena y respetuosa de las leyes, por lo tanto, deberá presentarse cada vez que sea requerido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.

2) Mantenerse activo laborando y no aceptar ningún tipo de trabajo ilícito ni recurrir a la búsqueda de dinero fácil y rápido.

3) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, de ninguna índole, ni verse incurso en investigación penal.

5) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

6) No concurrir a sitios nocturnos y ni de alto riesgo social, ni vincularse con amigos de conducta dudosa que lo conlleve a involucrarse en delitos.

7) Prohibición expresa de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado al penado, (a) para que se presente ante éste tribunal el día martes 11 de octubre de 2011 para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisi ón a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libró oficio n°

y Boletas N°.

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