Decisión nº PJ0152008000140 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAclaratoria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2008-000381

ACLARATORIA

En el procedimiento referente al recurso de apelación intentado por el ciudadano M.O. en el juicio seguido por dicho ciudadano contra la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES S.A., este Tribunal Superior en fecha dieciocho de julio de 2008, dictó sentencia declarando sin lugar dicho recurso.

Ahora bien, revisando el fallo dictado por este tribunal, observa este sentenciador que en la referida sentencia se cometió un error material en la transcripción del número del expediente al cual corresponde dicho recurso.

Considera este Tribunal, siguiendo criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

De la confrontación de las actas procesales con el texto de la precitada sentencia, y de la revisión del expediente, puede evidenciar este Tribunal que existe un error material de referencia en el número del Asunto al cual corresponde el expediente contentivo del mencionado recurso, que en nada afecta la motiva o la disposición de la misma, ni influye en la declaratoria sin lugar del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, pues el número del Asunto al cual corresponde la causa es el VP01-R-2008-000381 y no VP01-R-2008-000378, como erróneamente lo transcribió este Tribunal en el encabezamiento del fallo.

Observa el Tribunal que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad y el carácter prevalerte de la justicia sobre las formalidades no esenciales, por lo que este Tribunal está en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, y en razón de ello procede a corregir el error material en que se incurrió en la transcripción del número del Asunto. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir el error material en que incurrió este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2008, en el sentido de que en el encabezamiento de la sentencia, en lugar de expresar que el Asunto es el VP01-R-2008-378, debe leerse como sigue: “VP01-R-2008-000381”

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintiuno de julio de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

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M.A.U.H.

El Secretario,

___________________________________

O.J.R.M.

Publicada en su fecha a las 09:51 horas, quedó registrada bajo el No. PJ015200800140

El Secretario,

_____________________________________

O.J.R.M.

VP01-R-2008-000381

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