Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de marzo de 2016

205º y 157º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000265

PARTE ACTORA: M.O.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.R..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOPTIC, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: D.W.V.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, catorce (14) de marzo de 2016, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.685.423 hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado, R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo TRANSPORTE MOPTIC, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de agosto de 1996, bajo el N° 23, Tomo 91-A-Pro., reformados parcialmente sus estatutos según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (03) de septiembre de 2002, debidamente inscrita en la mencionada oficina de registro, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, bajo el N° 27, Tomo 57-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial D.W.V., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 18 de enero de 2016, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante, en el Departamento de Transporte, hasta la terminación de su relación laboral, la cual culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique en fecha 22 de febrero de 2016.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde una cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 155.140,00), monto que incluye la garantía de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2015-2016, bono vacacional vencidas 2015-2016, vacaciones fraccionadas 2016-2017, bono vacacional fraccionado 2016-2017 y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Vigilante, en el Departamento de Transporte, hasta la terminación de su relación laboral.

• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengó un salario integral diario de Bs. 520,00; y alega que el salario integral diario que realmente devengaba “EL DEMANDANTE” era de Bs. 456,27, durante el último mes de prestación de servicios.

• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 155.140,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 105.171,07), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 82.128,60, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) Por concepto de Vacaciones Anuales 2015-2016, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 7.724,84, (iii) Por concepto de Bono Vacacional 2015-2016, art. 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 8.111,09, (iv) Por concepto de vacaciones fraccionadas, art. 196 LOTTT, la cantidad de Bs.675,92, (v) Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 706,82; (vi) Por concepto de utilidades fraccionadas, art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 2.412,23; y (vii) Por concepto de sábados, domingos y días feriados en vacaciones, art. 119 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.089,94.

• Que a la cantidad de Bs. 105.171,07, corresponde descontarle. los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 58.922,59 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 12,06 por concepto de retención INCES; (iii) la cantidad de Bs. 10.359,56, por descuento de anticipo de Prestaciones Sociales, lo que arroja un total a deducir de Bs. 69.294,21, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.876,86), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2015-2016, bono vacacional vencidas 2015-2016, sábados, domingos y feriados en vacaciones pendientes 2015-2016, vacaciones fraccionadas 2016-2017, bono vacacional fraccionado 2016-2017 y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que adicional al monto que arroja su liquidación de prestaciones sociales, le corresponde el monto disponible en el fideicomiso de prestaciones sociales, lo que arroja un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.657,39), que forma parte integrante de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad, cantidad que se encuentra a su entera y cabal disposición.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 105.171,07, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.876,86), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras depositada en fideicomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2015-2016, bono vacacional vencidas 2015-2016, sábados, domingos y feriados en vacaciones vencidas 2015-2016, vacaciones fraccionadas 2016-2017, bono vacacional fraccionado 2016-2017 y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 6 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 40.000,00.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y Cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 135.534,25), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 35.876,86 , signado con el Nro. 22741650, librado en fecha 23 de febrero de 2016 contra el Banco Banesco, a favor de M.O.; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 40.000,00, signado con el Nro. 41741651, librado en fecha 23 de febrero de 2016 contra el Banco Banesco a favor de M.O., 3) Y la cantidad de Bs. 59.657,39, cantidad que se encuentra a su entera y cabal disposición depositado en fideicomiso bancario en el Banco BANESCO, y que forma parte integrante de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad. “EL DEMANDANTE” recibe en este acto las cantidades descritas anteriormente, en un todo conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.685.423, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2016-000265, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. Conformes firman

LA JUEZ

DRA. Nazareth Dameli Bueno Clarín

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

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