Decisión nº 3711 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 22 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Yriana Diaz Peña |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Febrero de 2010
199º y 150°
Exp. N° 3.658-10
Se dio inicio al presente juicio de Interdicción del ciudadano M.O.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.890.185, intentado por la ciudadana N.D.J.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.950, debidamente asistida por la abogado L.M.P.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.608.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero del 2010, suscrita por la ciudadana N.d.J.P.S., debidamente asistida por el abogado J.U., inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.074, mediante la cual expresa: que desiste de la acción y del procedimiento en la solicitud de Interdicción de su hijo M.O.B., suficientemente identificado, y solicita se le devuelva originales consignados con el libelo de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por la ciudadana N.d.J.P.S., parte solicitante de la presente Interdicción; debidamente asistida por el abogado J.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074. Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintidós días del mes de febrero del año 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a. m, se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.