Sentencia nº 1150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano M.O.O.P., titular de la cédula de identidad N° 3.242.581, representado judicialmente por las profesionales del Derecho Y.R.R. y Yarillis Vivas Dugarte, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 65.603 y 86.849, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., "inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, y posteriormente en fecha 9 de julio de 1999, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 16, Tomo 189-A-Sgdo,” antes denominada Compañía Anónima Venezolana SEGUROS CARACAS, representada judicialmente por los profesionales del Derecho G.A.A.T. y L.Á.D.L., con INPREABOGADO Nos 21.112 y 115.262, correlativamente; el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 7 de octubre de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y sin lugar la demanda incoada.

Contra la decisión de alzada, la parte actora anunció en tiempo hábil recurso extraordinario de casación, en atención a lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue admitido por el Juzgado Superior Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de octubre de 2013 y formalizado oportunamente. No hubo impugnación.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta en esta Sala y correspondió la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165, Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 del Texto Constitucional, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistradas y Magistrados principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. M.C.G., M.M.T., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Posteriormente el 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia a la Magistrada M.M.T..

Por auto de fecha 21 de julio de 2015, y conforme Resolución N° 2015-0010 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Segunda, quedando integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. M.M.T., y las Magistradas Accidentales Dras. C.E.G.C. y M.M.C.P..

En la misma fecha, se acordó notificar a las partes para la fijación de la audiencia pública y contradictoria, transcurrido el término de diez (10) días hábiles contados una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1857 del 18 de diciembre de 2014.

Mediante diligencias de fecha 12 de agosto y 30 de septiembre de 2015, los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respetivamente, se dieron expresamente por notificados del precitado auto.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2016, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día lunes 24 de octubre del mismo año a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 18 de octubre de 2016, ante la imposibilidad manifestada por la Magistrada Suplente M.M.C.P.d. acudir a la audiencia programada, por razones justificadas, se ordenó la convocatoria de la Segunda Magistrada Suplente Dra. S.C.A.P., a los fines de su abocamiento, quien en fecha 20 del mismo mes y año, manifestó su aceptación para integrar la correspondiente Sala Especial Segunda.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión del 7 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la asistencia a este acto del abogado G.A.A.T., supra identificado en representación de la parte demandada, y la incomparecencia de la parte demandante recurrente y sus apoderados judiciales, al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente o sus apoderados judiciales no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 7 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta y Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

Magistrada Accidental, Magistrada Accidental,

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C.E.G. CABRERA S.C.A. PALACIOS

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2013-001558

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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