Decisión nº 321-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 21 de Mayo de 2007

196º y 147º

CAUSA No. 7E-056-06 DECISION Nº 321-07.

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado M.P.S., este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 26-04-2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Villa del R.d.P.d.C.J.P.d.E.Z., de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION , más la accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO MAYOR , previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de la Hacienda La Esperanza .

Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (375 y 376) de la causa se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 501 , correspondiente al penado: M.P.S., suscrito por el Lic. JOSE VILLALOBOS y la Psic. M.B. , Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (327) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS DE PRISION.-

  3. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. - Que presente c.d.t.. En cuanto este requisito, consta al folio (387) de la causa la c.d.T..

  5. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado M.P.S. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02)) AÑOS0 DE PRISION, más la accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO MAYOR , previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de la Hacienda La Esperanza , este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado M.P.S. por el lapso de DOS (02) AÑOS, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 21-05-2.009 y se le imponen las siguientes obligaciones:

• No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.

• Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas

Alcohólicas.-

• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-

• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

• f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente.

• e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: M.P.S. , Colombiano, natural de Córdova , casado , de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.801.801, Obrero Agricola, hijo de M.P. y de M.S. residenciado en el Sector El Llano, casa S/N, cerca del Abasto La Linda, vía Machiques , de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 321-07, se ofició bajo el Nº 4185-07 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 760-07, Nº 761-07 y N° 762-07 y se remiten con oficio Nº 4186-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA

MMA/lm

Causa No. 7E-056-06

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