Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: M.P.G. y YUDELLYS M.C.M., identificados con las cédulas de identidad números V-4.171.150, y V-6.013.859, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.712.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.295-10

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 11 de febrero de 2010, los ciudadanos M.P.G. y YUDELLYS M.C.M., identificados con las cédulas de identidad números V-4.171.150 y V-6.013.859, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.712, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de octubre de 1980; por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 680-A, de los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil, correspondiente al año 1980, fijando su último domicilio conyugal la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 28, Edificio 01, Número 00-02, Sector 09, UD-13, Municipio Autónomo M.B.I. de esta ciudad de Maracay, del Estado Aragua.

Que se encuentran separados desde el año 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ese año la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos, Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos mayores de edad; y que adquirieron un inmueble.

En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.

Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de octubre de 1980, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04).

Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.

Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos M.P.G. y YUDELLYS M.C.M.. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.P.G. y YUDELLYS M.C.M., identificados con las cédulas de identidad números V-4.171.150 y V-6.013.859, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 680-A, de los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay 16 de Abril de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C. LA SECRETARIA,

ABG. M.E.Á.

En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.Á.

NC/MA/dg.-

Exp.12.295-10.

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