Decisión nº WP01-P-2008-001190 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001190

ASUNTO : WP01-P-2008-001190

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado F.M.P.C., de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 08/03/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de G.M. (v) y de S.R. (v), residenciado en: Canaima, zona 4, Parte alta, Maiquetía, casa S/N, frente a la licorería V.d.V.. Teléfono N° 0414-016-26-01 y titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.336, quien se encuentra debidamente asistido por la su Defensora Primera Penal DRA. M.M., en la cual, la Fiscal Tercero del Ministerio Público DRA. L.R., solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de los mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como USO DE PASAPORTE FALSO, prevista y sancionado en e los artículos 326 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente:”Presento al ciudadano F.M.P.C., narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como los delitos de USO DE PASAPORTE FALSO, delitos previstos en los artículos 326 del Código Penal e igualmente solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de nuestra norma adjetiva, Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se le decrete la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Por su parte, la Defensa Pública en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y oída la exposición del representante del Ministerio Público esta defensa solicita a favor de su defendido la libertad sin restricciones toda vez que en la presentes actas no existen suficientes elemento de convicción. En caso de no acordase lo antes solicitado solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia del acta. Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano F.M.P.C., toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 326 del Código Penal Vigente, hechos suscitados en fecha 13 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano F.M.P.C., es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, visto que fue el día 13 de febrero de 2008, en horas de la mañana cuando el funcionario A.P.; encontrándose de servicio en la sede de inspectora General de los Servicios ONIDEX, cuando se le acerco el funcionario A.C.M., cedula de identidad Nª 14.072.884; adscrito a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, trasladando con oficio sin numero de 12/02/2008, al ciudadano PEÑA CERVERA F.M., de nacionalidad Dominicana, que arribo en el vuelo de la Aerolínea Air Europa Nª 071 procedente de Madrid, y al momento de ser verificada su documentación en los módulos de chequeo de Migración, el mismo se identifico con tres (3) Pasaporte de la República Dominicana, Nro 0766154,0513245 y 2950793, constante de 48 paginas cada una, encontrándose en el último, en su pagina numero (30) del mencionado documento de viaje, una presunta residencia, según expediente numero: 0001214, de fecha 24/11/2004, además se visualizo en la misma el numero de cedula de identidad Extrajera E-84.480.323, que al proceder a verificar en el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION (SINAI) arrojando como resultado que , la cedula NO corresponde a ningún extranjero, la cual se constata en el reporte del modulo de consulta ciudadano, ya que a juicio de funcionario aprehensor, dicho documento presentaba dudas de su autenticidad, motivo por el cual fue trasladado a la oficina de la Onidex a verificar la misma, luego al inspeccionar al ciudadano se le incauto un Pasaporte de la República Dominicana numero: 3321558; a nombre de la ciudadana: M.C.L.R.; copias fotostática de pasaportes de los ciudadanos M.M.K.M.; PORETS TALLAJ Y.A., AGRAMONTE ARIA S.S.; CUBILETE WYMS R.J.; B.V.A.Y.; VALDES JUNIOR; M.M.; MORETA MONTES DE OCA ERNESTO; ALCANTARA SUERO MANOLO; PENA VALDEZ YENESISI SARAHIH; (MENOR) VALDEZ M.A. (MENOR), PEÑA VALDEZ A.M. (MENOR), todos de nacionalidad Dominicana, luego se procedió a verificar la misma ante la División de Naturalización, donde fue atendido por la Funcionaria D.M., quien informo que la visa no aparecía registrada en los libros ni el master por lo que se procedió a detener al ciudadano PENA CERCERA F.M. y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre QUINCE (15) DIAS A NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de presentaciones periódicas mensuales por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3° y 6ª el cual deberá presentarse cada quince días ante la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones así como la prohibición de salida del país.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado y la prohibición de salida del pais, y 253 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano F.M.P.C.. Y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO

Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado F.M.P.C., arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de USO DE PASAPORTE FALSO, delitos previstos en los artículos 326 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, así como también se declara CON LUGAR las copias .

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C.

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