Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 3 de marzo del año 2.009

198° y 150°

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2.009, suscrita por el ciudadano, M.S.F.F., así como también la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.009, suscrita por la profesional del derecho, Grelys Rincón Cárdenas, actuando como apoderada judicial del ciudadano, M.P., este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia resuelve lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:

I

El ciudadano, M.S.F.F., señaló lo siguiente: “… a) En virtud de que el estado Venezolano, a través del Fondo Nacional de Desarrollo urbano (Fondur) creado por la ley promulgada el 01 de septiembre de 1975, publicada en Gaceta Oficial N° 30.790 de fecha nueve del mismo mes y año mencionados, tiene interés en la presente causa, solicito que el Procurador del estado Venezolano sea notificado del presente proceso y que el mismo sea paralizado en función de lo antes expuesto … Por último pido a este Tribunal que decrete la perención de la presente causa, por cuanto han transcurrido más de 30 días sin que la parte querellante desde el momento en que se admitió la presente acción interdictal, el 12 de diciembre de 2008, hasta la presente fecha no han impulsado la citación de los demandados …”; (curisvas del tribunal).

II

Ahora bien, con relación a lo pretendido por el solicitante, considera este tribunal que mal puede proceder a notificar al Procurador del Estado, debido a que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente juicio, se evidencia que

no se está afectando el patrimonio de la República, es decir, el Estado no es parte en el presente litigio y con relación a la perención alegada, este tribunal la niega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el juez ordenará la citación del querellado …”; (negritas y subrayado del tribunal).

En el sentido de que mal puede la parte actora impulsar la citación, cuando el secuestro decretado no ha sido practicado, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de notificar al Procurador del Estado, debido a que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente juicio, se evidencia que no se está afectando el patrimonio de la República, es decir, el Estado no es parte en el presente litigio y SEGUNDO: NIEGA la perención alegada, por cuanto el secuestro decretado no ha sido practicado, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

PUBLÍQUESE, RESGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, signada bajo el N° ______.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/MRAF/ROBERT

Exp. N° 12.012

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