Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000067

Se contrae la presente pretensión al juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano J.M.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 483.322, asistido por los abogados C.J.Y.,C.J.S. y Á.W.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 141.352, 141.348 y 144.014, respectivamente, en contra de la ciudadana C.M.C.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.180.447; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 10 de agosto del 2010, acordó la citación de la parte demandada ciudadana C.M.C.A., mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 13 de octubre del 2010, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en fechas 06 y 9 de octubre del 2010; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente los carteles de citación, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.. La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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