Decisión nº 11-16 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del año 2.016, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.J.A.D., juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la Abog. L.M.S.P., expongo: “Reposa en los archivos de este Tribunal causa signada con el Nº 6.798 de la nomenclatura de este Despacho, que contiene el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, que sigue el ciudadano M.P.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.175.527, debidamente asistido por los Abogados P.O.S.R. y J.A.H.L., inscritos en los inpreabogados Nros. 79.641. y 143.285 respectivamente, contra los ciudadanos J.R.M.D.R., L.R.M., M.L.M.D.G. y C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 8.1514.27, 8.168.943, 4.997.939 y 4.141.087 respectivamente; y por cuanto tengo parentesco de consanguinidad en primer grado en línea recta con la parte demandante ciudadano M.P.R.A., plenamente identificado en las actas procesales del expediente, ya que es mi tío, hermano de mi padre J.M.A..

En virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa.

En consecuencia es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial para su trámite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo de la misma.

Ser autoriza para la elaboración de las copias al ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.509.007, con el carácter de alguacil temporal de este Juzgado, quien firmara conjuntamente con la secretaria del Tribunal.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. J.J.A.D.

JJAD.

EXP. Nº 6.798

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