Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (4) de octubre de 2012.

202º y 153º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-000998.

PARTE ACTORA: J.M.D.P.D.F..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIERO, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Fue iniciado el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN, presentada por el ciudadano J.M.D.P.D.F., venezolano, mayor de edd, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.377.705, asistido por los abogados L.M.M. e I.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.654 y 64.319; contra la sociedad mercantil INVERSIONES VIERO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 182-A Sgdo., el 16 de abril de 1997, representada por el ciudadano A.d.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.151.524, como Director.

Este Juzgado admitió la demanda por auto dictado el 20 de junio de 2012, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que, a través de su representante, compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, a contestar la demanda incoada contra su representada e imponerle que en caso de promover cuestiones previas de forma oral, debía hacerlo a las (9:00) a.m. del mismo segundo día. Se ordenó librar la compulsa y entregarla a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez que la parte interesada compareciera a consignar las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa.

Es el caso que posteriormente la parte actora no ha comparecido ante este Tribunal a impulsar la citación ordenada, es decir que no ha cumplido con sus obligaciones de consignar las copias y los emolumentos necesarios para que fuese librada la compulsa y el Alguacil se trasladase a practicar la citación del demandado, consumándose la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues luego de la admisión de la demanda, la parte actora no compareció dentro de los treinta días siguientes a cumplir sus obligaciones.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN, interpuso el ciudadano J.M.D.P.D.F. contra la sociedad mercantil INVERSIONES VIERO, C.A.

No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Z.R.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

V.R.C.

En esta misma fecha (04-10-2012), y siendo las (2:50) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

EXPEDIENTE Nº:AP31-V-2012-000998.

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