Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, once (11) de julio de dos mil quince (2015)

206º y 157º

En fecha 6 de agosto de 2014, los Abogados A.G.G. y E.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 10.491, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.552, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Querella Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

En fecha 6 de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

En fecha 04 de noviembre de 2014, este Juzgado admitió la presente causa, ordenando emplazar a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de dar contestación a la demanda, además se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y M.R.M.; e igualmente se ordenó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Del Escrito de la Demanda

Que prestó sus servicios para la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, siendo despedido por el ciudadano Alcalde J.R.M..

Alega que por cuanto no se le canceló lo que por derecho le correspondía, recurre por la vía jurisdiccional a demandar por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, cuyo expediente fue sustanciado por este Tribunal y aparece marcado como RE41-G-2009-000020.

Que la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre y su apoderado A.G.G., suscribieron transacción por ante la notaria publica de Carúpano, del estado Sucre, mediante la cual se comprometieron a incluir en el presupuesto correspondiente al año 2012 para ser cancelados en el segundo semestre del referido año, es decir, dentro de los meses de julio y diciembre, y que dicha transacción fue consignada al expediente y homologada por este Tribunal, ya que cumplía los requisitos de Ley.

Afirma que dicho pago no se hizo en la fecha acordada como fue para el segundo semestre del año 2012, sino que se cancelo en fechas posteriores, es decir, dos años después, produciéndose además de los intereses de mora por la falta de pago oportuno, la indexación o corrección monetaria de ley y acordada en dicho acuerdo Numero 30, motivo por el cual demanda a la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, para que le cancele un monto total Asignaciones de (Bs. 36.986,84).

Solicita que al momento de notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, se nombre correo especial para llevar dichas notificaciones al tribunal competente.

De la Audiencia Preliminar

En fecha treinta (30) de julio de 2015, se efectuó la audiencia preliminar, a la cual no comparecieron las partes intervinientes en el proceso y se fijó la celebración de la Audiencia Definitiva para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez y media de la mañana (10:30a.m).

De la audiencia Definitiva

En fecha seis (06) de agosto del 2015, se celebró la audiencia definitiva, a la cual no comparecieron las partes intervinientes en el proceso, y se ordenó notificar a la parte recurrente, siguiendo los parámetros establecidos para ello por la Sala Constitucional, mediante sentencia 1.153 de fecha 08 de junio de 2006, (caso: A.V. y otro), en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

En fecha tres (03) de noviembre de 2015, la representación judicial presentó diligencia por ante este Organo Jurisdiccional.

En fecha siete (079 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con la con la advertencia de que una vez que conste en auto las últimas de las notificaciones ordenadas, se fijara la oportunidad para dictar el Dispositivo del Fallo.

En fecha quince (15) de junio de 2016, se recibió por ante este Juzgado la ultima de las notificaciones ordenadas, para proceder a dictar el dispositivo del fallo.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el Quinto día de despacho siguiente a las diez y media de la mañana (10:30a.m).

El Tribunal en su oportunidad declaró Inadmisible la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano M.R.M., contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. DE LA COMPETENCIA:

Previo a cualquier pronunciamiento, pasa este Juzgado a determinar su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

La presente Querella Funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

Determinada la competencia, este Tribunal pasa conocer el presente asunto:

El presente caso se trata de un recurso contencioso funcionarial por diferencia de cobro de prestaciones sociales, en virtud que existe un expediente signado bajo el Nº RE41-G-2009-000020 (nomenclatura interna de este Juzgado), en el cual fue declaro homologada la Transacción realizada por las partes y en la que se acordó que la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre se comprometía a incluir la deuda en el presupuesto correspondiente al año 2012, para ser cancelados en el segundo semestre del referido año, es decir, dentro de los meses de julio y diciembre, y dicho pago no se hizo en la fecha acordada como fue para el segundo semestre del año 2012, sino que se cancelo en fechas posteriores, es decir, dos años después, produciéndose además de los intereses de mora por la falta de pago oportuno, la indexación o corrección monetaria de Ley.

Asimismo, la querellante consignó Orden de Pago por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, el cual fue emitido por un Cheque de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a nombre del ciudadano M.R.M. –hoy querellante- de fecha 20 de febrero de 2014 (Folio 04 del expediente principal).

Ahora bien el presente caso se trata de un recurso contencioso funcionarial por diferencia cobro de prestaciones sociales, intereses de mora por la falta de pago oportuno y la indexación o corrección monetaria.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 20 de febrero de 2014, el mencionado ciudadano M.R.M., recibió el cheque de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por el pago de sus prestaciones sociales.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 20 de febrero de 2014, fecha en la que recibió el pago de sus prestaciones sociales, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 06 de agosto de 2014, transcurrieron cinco (05) meses y diecisiete (17) días, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso contencioso Funcionarial, interpuesto por los Abogados A.G.G. y E.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 10.491, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.552, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

SEGUNDO

INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los once (11) días del mes de j.d.D.M.D. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

El Secretario,

A.H..

En esta misma fecha siendo las 09:03 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

A.H..

RP41-G-2014-000319

SJVES/ah/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. El Secretario (fdo) A.J.H.S., Publicada en su fecha 11 de julio de 2016, a las 09:03 a.m. El Secretario (fdo) A.J.H.S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR