Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Mayo del año 2007

197° y 148°

Por cuanto este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación a la Experticia Complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada que es la empresa “TOMOTORES MARACAY, C.A.” , a la parte actora que es el ciudadano M.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.531.589, en el presente procedimiento, Consultados como han sido los Tres (03) Peritos elegidos al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Revisadas las actas procesales, constata este Tribunal que en la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre del 2.006, la cual riela a los folios quince al veintidós, ambos inclusive, del presente expediente, el Juez establece expresamente la manera de que el experto calcule los intereses moratorios, desde el mes de enero del año 2000 y la tasa a aplicar en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, que es la Tasa promedio entre la activa y pasiva.

Se observa que de la citada decisión el actor no ejerció en su oportunidad ningún recurso, pasando a autoridad de cosa juzgada.

De todo lo antes expuesto y examinadas detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: IWAN SOLOVEY, G.S. y T.C. Expertos en materia Contable, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.

AL RESPECTO SE OBSERVA:

PRIMERO

Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros establecidos por la sentencia objeto del presente pronunciamiento

SEGUNDO

De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente el monto total adeudado al trabajador es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 56 CTS (B. 42.255.386,56), que es la sumatoria de los siguientes montos: a) Diferencia de Prestaciones Sociales Bs. 4.461.810,95, b) Intereses sobre Prestaciones sociales Bs. 11.157,24; c) Intereses Moratorios Bs. 6.250.786,67; e Indexación Bs. 35.531.631,70.-

TERCERO

En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para el experto Iwan Solovey, y la suma de UN MILLON SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), para las Lic G.S. y Lic. T.C., la cual será distribuida equitativamente entre las Expertos ya mencionados.- Así se establece.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS VALERO

VCP/ CV.-

EXP. 4788-96.-

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