Decisión nº OP02-J-2010-001222 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 29 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Eudy MarÃa Diaz Diaz |
Procedimiento | Solicitud De Nombramiento De Curador Ad Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001222
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto la solicitud que antecede presentada por el ciudadano M.R.P.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.264, debidamente asistido por la Abg. Y.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar Cúratela en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), de Diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, este Tribunal acota que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a la solicitud presentada por el ciudadano M.R.P.F., identificado ut supra, mediante la cual solicita la Designación de Curador Ad-Hoc al ciudadano C.R.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.047.426, a favor del adolescente (omitido conforme a la ley), en virtud que contraerá nupcias próximamente, contemplado en el parágrafo Segundo, literal “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se a.l.d. legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano M.R.P.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.264, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio del adolescente (omitido conforme a la ley), de Diecisiete (17) años de edad. SEGUNDO: Se nombra Curador Ad-Hoc del adolescente (omitido conforme a la ley), al ciudadano C.R.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.047.426. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. E.M.D.D.
La Secretaría,
Abg. M.L.L.