Decisión nº PJ0022014000193 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Abril de 2014

204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003612

ASUNTO : IP01-P-2011-003612

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 31 de Marzo de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se comprobó que ciertamente el ciudadano M.R.V.G., finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano M.R.V.G., titular de la cédula de identidad No. V-7.477.777, de 54 años de edad, nacido en fecha 18-09-1959, de estado civil casado, de Profesión u Oficio obrero, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en la calle progreso numero 160, entre providencia y calle proyecto, barrio curazaito, cerca del Hospital General, frente a salud mental, en esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono: 0424-6802601, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 09 de Abril de 2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 01 de Diciembre de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano: M.R.V.G., (ya identificado), por el Delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano.

SEGUNDO

En fecha 09 de Abril de 2012, se realizó la audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de NUEVE (09) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- ASISTIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENIENTICARIO; 2.-AISTIR A UNA CHARLA EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS; 3.- PROHIBICION DE CONSUMIR Y POSEER SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

TERCERO

El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de NUEVE (09) MESES.

CUARTO

A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano M.R.V.G..

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: M.R.V.G., titular de la cédula de identidad No. V-7.477.777, de 54 años de edad, nacido en fecha 18-09-1959, de estado civil casado, de Profesión u Oficio obrero, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en la calle progreso numero 160, entre providencia y calle proyecto, barrio curazaito, cerca del Hospital General, frente a salud mental, en esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono: 0424-6802601, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano M.R.V.G.. Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. O.B.S.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. N.C.

SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2011-003612

RESOLUCIÓN N° PJ0022014000193

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