Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 17 de abril de 2007

196º y 148º

S/N 8.608

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: M.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.943.419.-

    A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: N.M.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N. 25.656.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano M.R.P.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 943.419, debidamente asistido por la abogada N.M.H. inscrita en el Inpreabogado N. 25.656.

    Señala el solicitante que es propietario de una casa, construida para su vivienda familiar con las características y especificaciones que a continuación señala: Tres (03) habitaciones con baños, mas una habitación para servicio con baño, estudio, cocina, garaje, lavandero y pasillos de intercomunicación interior. Todo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Dos metros Cuadrados (142 mts2) y que esta edificación está levantada sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Caicara, calle Bolívar, San J.B., Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en un área de terreno de Un Mil Quinientos Treinta y Tres, con Cincuenta y Cinco metros cuadrados (1.533,55 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de M.P.C. con Veinte Cinco metros (25 mts)de longitud; SUR: Calle Bolívar con Veintiséis metros veinticinco centímetros (26.25 mts) de longitud; ESTE: terrenos que fueron de L.S.C., callejón de por medio con Sesenta y Cinco metros con Cincuenta centímetros (65.50 mts) de longitud, OESTE: terreno de M.R.P.C., con Cincuenta y Cinco metros (55 mts) de longitud, lo cual consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del estado Nueva Esparta.

    Señala igualmente el solicitante que dicha construcción fue realizada con dinero de su propio peculio y con una inversión de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,oo) para la fecha de su realización, según consta en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Civil Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 22-12-2.005, bajo el N. 45, folios 211 al 214 protocolo Primero, Tomo N. 7.

    Así mismo presentó a los ciudadanos I.M.D.V. y J.R.A.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-1.300.449 y V- 5.419.620, respectivamente, en calidad de testigos.

    Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

    En fecha 28 de Marzo de 2.007 (f.3), comparece el ciudadano M.R.P.C., debidamente asistido por la abogada N.M.H., con Inpreabogado Nro. 25.656 y consigna documentos identificados en el escrito de Solicitud y se le da entrada en esa misma fecha.

    En fecha 03 de Abril de 2.007 (f.14), el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testigos.

    En fecha 11 de Abril de 2.007, comparece el ciudadano M.R.P.C., y vista la imposibilidad de comparecer el ciudadano J.R.A.M., cedula de identidad V- 5.419.620; propone a la ciudadana M.D.V.Y.D.V., con cédula de identidad Nro. V- 8.380.755, mayor de edad, de este domicilio.

    En fecha 11 de Abril de 2.007, el ciudadano M.R.P.C., anteriormente identificado, asistido por la Abogada N.M.H. con Inpreabogado Nro. 25.656, solicita la devolución de los documentos originales, que corren insertos en los folios 7, 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente.

    En esta misma fecha se evacuan las testimoniales de los ciudadanos M.D.V.Y.D.V. e I.M.M.D.V., antes identificados.-

    El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.D.V.Y.D.V. e I.M.M.D.V., ya identificados, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano M.R.P.C., desde hace muchos años, que es cierto que el solicitante realizó la construcción, anteriormente descrita; que es cierto que dicha bienhechuría está ubicada en el sector “Caicara”, San J.B.; este Juzgado le da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, EN BENEFICIO DE M.R.P.C. plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Distrito Díaz, del estado Nueva Esparta, San J.B. , bajo el N. 33, folios 218 al 222, Protocolo Primero, Tomo Nro. 2, Cuarto Trimestre del año 1.993, de fecha 15 de Octubre de 1.993, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante .

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de la Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de A.d.D.M.S. (2.007), Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.-

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