Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 21 de Mayo de 2014

204° y 155°

Expediente: 14060

PARTE DEMANDANTE:

M.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.877.269.

PARTE DEMANDADA:

Compañía Anónima Seguros Catatumbo, Inscrita en el registro mercantil1° del estado Zulia, de fecha 27 mayo 1981, Nº 54, Tomo 12-A. registro de superintendencia: inscrita con el Nº 52, registro de información fiscal (RIF) J070017368, ubicada en la Av. (Bella Vista) Nº 77-55 Edificio Seguros Catatumbo, de esta ciudad de Maracaibo estado Zulia.

FECHA DE ENTRADA: 05 de Mayo de 2014.

MOTIVO: Daños y Perjuicios.

I

La Doctora M.R.A.F., en su carácter de JUEZA TEMPORAL, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación Nro. CJ-14-0829, de fecha primero (01) de abril del presente año; en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la Jueza Provisoria Dra. I.V.R.; correspondientes al periodo 2011-2012, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento por demanda contentiva de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano M.J.R.P., en contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima Seguros Catatumbo.

En auto de fecha 05 de mayo de 2014, se instó a la parte actora a indicar la equivalencia en unidades tributarias del valor de la demanda.

En escrito de fecha 20 de mayo de 2014, el ciudadano M.J.R.P., abogado y actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.976, expuso: el valor de la demanda en (2.404,33 U.T.) DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, las cuales equivale a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 305.350,00).

Con esos antecedentes este órgano jurisdiccional pasa resolver lo siguiente:

II

Considerando que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, y con el objeto de favorecer las garantías previstas y sancionadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos y a ser juzgada por el Juez Natural.

En ese sentido, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, territorial o por el valor o cuantía, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente asunto, la parte actora ciudadano M.J.R.P., estimó su demanda por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 305.350,00), cuya equivalencia es de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.404,33 U. T.).

No obstante, la Resolución número 2009-2006 de fecha 18 de marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modifica la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, modifica el conocimiento de los asunto en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, así como aquellos propios de la jurisdicción voluntaria, quedando fijado el régimen de competencia de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

En consecuencia por constatarse que, la presente demandada de daños y perjuicios, se estimó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 305.350,00), y su equivalencia es de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.404,33 U. T.), considera esta jurisdicente que valor de la demanda es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en la resolución antes citada, que debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

Por tales circunstancias, y efectuadas las consideraciones ha que hubiere lugar, ineludiblemente es imperioso para esta sentenciadora determinar por la estimación de la demanda, que resultan competentes para el conocimiento y dilucidación del presente asunto los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, lo que comporta la incompetencia de éste tribunal para seguir conociendo del presente asunto. Así se decide.

III

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Daños y Perjuicios inició el ciudadano M.J.R.P., contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima Seguros Catatumbo, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de medida de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

SEGUNDO

Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de los Juzgados Ordinario y Ejecutores de Medida de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.

TERCERO

no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. M.R.A.F..- La Secretaria Temporal,

Abg.C.A..-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 21.

La Secretaria Temporal,

Abog. C.A..-

MRAF/CA/emb.-Exp. 14060.

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