Decisión nº PJ0252009000885 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.

Caracas, veintiocho (28) de J.d.D.M.N. (2.009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005159

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Rectificación de Partida solicitada por el ciudadano M.R.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.961.906, debidamente asistido por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 15/04/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se omitió acordar la corrección del número de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, en la cual se colocó lo siguiente: “… V- 12.534.426…”, siendo lo correcto: “… V- 11.534.426..”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se ordena la corrección de la Partida de Nacimiento signada con el No. 1819, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de Abril de 2.009. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

CAPR/MNS/zully

Asunto Nº AP51-V-2009-005159

Motivo: Aclaratoria de Sentencia

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