Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200º y 152º

PARTES:

DEMANDANTE: M.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.059.262

DEMANDADA: AGROPECUARIA SANMIAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 21, tomo 75-A de fecha 21 de agosto de 2009

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA

EXPEDIENTE: Nº 14.143

Visto el acto de auto composición procesal de fecha 03-05-2011contentivo del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre los ciudadanos M.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.059.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.982, actuando en representación y procura de sus propios derechos parte demandante y E.A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.579.789, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANMIAR C.A., parte demandada, asistido por el abogado O.R. AGÜERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.651, en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA que cursa ante este Tribunal; al respecto se considera lo siguiente:

Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.

Al respecto este Tribunal evidencia, que en el caso particular tanto la parte demandante ciudadano M.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.059.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.982, actuando en representación y procura de sus propios derechos, parte demandante y E.A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.579.789, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANMIAR C.A., parte demandada, asistido por el abogado O.R. AGÜERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.651; en consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se suspenden las medidas decretadas en el curso del procedimiento. En relación a la solicitud de oficiar al Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, el Tribunal proveerá una vez se encuentre firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, seis (06) de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y l52º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. O.D.G.

GP/cegc

Exp. Nº 14.143

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