Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 2946-10

PARTE ACTORA: J.M.P.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número 5.592.608.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: L.N.D.M., L.G.J.I. y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 11 del expediente.

.

PARTE DEMANDADA: E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de junio de 2003, bajo el N° 54, Tomo 77-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2010, mediante acta de distribución N° 229, el abogado L.G.J.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.M.P.M., procedió a demandar a la Sociedad Mercantil E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su representado y la demandada. (Folios 01 al 06).

Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 42 y 43).

Consta en diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2010, que el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado en fecha 06 de Diciembre de 2010, a la demandada E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., en la persona del ciudadano J.H., cédula de identidad N° 3.124.967, quien manifestó ser Director de Cuenta de la demandada. (Folios 44 y 45).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 09 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 46).

El día 23 de Diciembre de 2010, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado L.G.J.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 47 y 48).

II

MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 10 de Enero de 2011, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 23 de Diciembre de 2010, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el apoderado judicial, que su representado prestó servicios para la Sociedad Mercantil E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. desde el día 15 de enero de 2009, ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad, devengado el salario mensual de mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.800,00), es decir, sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60,00) diarios, hasta el día 21 de enero de 2010, fecha en que presentó su renuncia voluntaria; demandando los siguientes conceptos y montos:

Concepto Demandado

Prest. Antigüedad 2.865,15

I.S.P.S. 0,00

Utilidades 900,00

Bono Vacacional 420,00

Vacaciones 900,00

Total 5.085,15

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, acogiendo el criterio establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de abril de 2005.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:

  1. - la relación de trabajo que unió al ciudadano J.M.P.M. a la Sociedad Mercantil E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A..

  2. - La fecha de inicio desde el día 15 de enero de 2009.

  3. - El Cargo de Oficial de Seguridad.

  4. - La fecha de terminación el día 21 de enero de 2010 por renuncia.

  5. - El Tiempo de Servicios de un (01) año y seis (06) días.

  6. - El salario mensual de mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.800,00), es decir, sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60,00) diarios.

Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:

CALCULO DE UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el día 15 de enero de 2009 hasta el 21 de enero de 2010, utilizando como base salario devengado durante la relación laboral y a razón de quince (15) días por año completo de servicios.

En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:

Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

15/01/2009 15/01/2009 1.800,00 60,00 15,00 12,00 15,00 900,00 2,50

Total 15,00 900,00

(3)

El monto por concepto de utilidades, que según el cálculo que antecede es la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs. F. 900,050) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de un (01) año y seis (06) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Dias a

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

15/01/2009 15/01/2009 1.800,00 60,00 15,00 12,00 15,00 900,00

Total 15,00 900,00

(5)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs. F. 900,00) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL:

Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudados tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

15/01/2009 15/01/2009 1.800,00 60,00 7,00 12,00 7,00 420,00 1,17

Total 7,00 420,00 1,17

(4)

El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cuatrocientos veinte bolívares fuertes (Bs. F. 420,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Para resolver se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

Salario Mens. Salario Diario Incidencia Incidencia Salario Días a

Meses Básico Básico Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono

Ene-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 0,00 0,00

Feb-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 0,00 0,00

Mar-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 0,00 0,00

Abr-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 0,00 0,00

May-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

Jun-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

Jul-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

Ago-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

Sep-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

Oct-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

Nov-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

Dic-09 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

Ene-10 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67 5,00 318,33

45,00 2.865,00

(1)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto al trabajador accionante es la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 2.865,00) y así se deja establecido.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Adelantos Tasa Tasa Interes

Me ses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual

Ene-09 0,00 0,00 0,00 19,76 1,65 0,00

Feb-09 0,00 0,00 0,00 19,98 1,67 0,00

Mar-09 0,00 0,00 0,00 19,74 1,65 0,00

Abr-09 0,00 0,00 0,00 18,77 1,56 0,00

May-09 318,33 0,00 318,33 18,77 1,56 4,98

Jun-09 318,33 0,00 636,67 17,56 1,46 9,32

Jul-09 318,33 0,00 955,00 17,26 1,44 13,74

Ago-09 318,33 0,00 1.273,33 17,04 1,42 18,08

Sep-09 318,33 0,00 1.591,67 16,58 1,38 21,99

Oct-09 318,33 0,00 1.910,00 17,62 1,47 28,05

Nov-09 318,33 0,00 2.228,33 17,05 1,42 31,66

Dic-09 318,33 0,00 2.546,67 16,97 1,41 36,01

Ene-10 318,33 0,00 2.865,00 16,74 1,40 39,97

2.865,00 0,00 203,79

(1) (2)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de doscientos tres bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 203,79) y así se deja establecido.

TOTAL A PAGAR:

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado lo siguiente:

Concepto Cantidad de días Total a

Condenado a pagar Bs. F. Referencia

Prest. Antigüedad 45,00 2.865,00 (1)

I.S.P.S. 0,00 203,79 (2)

Utilidades 15,00 900,00 (3)

Bono Vacacional 7,00 420,00 (4)

Vacaciones 15,00 900,00 (5)

Total 82,00 5.288,79

De todo lo anteriormente indicado, se deduce que el monto total a pagar en la presente demanda es la cantidad de cinco mil doscientos ochenta y ocho bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. F. 5.288,79) y así se deja establecido.

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.288,79), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano J.S., en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.

III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 23 de Diciembre de 2010, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano J.M.P.M. contra la Sociedad Mercantil E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., condenándose a pagar a favor del ciudadano J.M.P.M. la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.288,79), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 23 de Diciembre de 2010. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual forma, se deja constancia que una vez se encuentre firme la sentencia se decretará de oficio la ejecución de la sentencia sin notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

ISBELMART MIRYANA CEDRE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 10/01/2011, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2946-10

CRS/IMC

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