Decisión nº 136 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.: QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES. (2003).-

AÑOS: 193° Y 144°

EXPEDIENTE No. 7934.

En fecha 06 de agosto de 2003, los ciudadanos M.F.H. Y J.M.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.459.557 y 7.310.658, respectivamente y domiciliados en la Parroquia la Cienaga de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., debidamente asistidos del abogado R.E. VELARDE ROMERO, Inpreabogado N° 75.577, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 15 de agosto de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Ciénega, Municipio Z.d.E.F., que de dicha unión no procrearon hijos, no tienen bienes que liquidar, y que se encuentran separados desde el mes de enero de 1998, sin tener vida en común.

Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos M.F.H. Y J.M.R.H., ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.(mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 136.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES. (2003).-

AÑOS: 193° Y 144°

EXP Nº : 7886

PARTES SOLICITANTES: A.S.H. e IRMINIA J.C.C.D.S..

ABOGADO ASISTENTE: L.V.G..

En fecha 28 de Mayo de 2003, los ciudadanos A.S.H. e IRMINIA J.C.C.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.545.046 y 5.529.425, respectivamente y domiciliados en el Callejón Delgado detrás del Hotel Federal, Coro Estado Falcón, debidamente asistidos del abogado L.V.G., solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Agosto de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio M.d.E.F., que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres ZYRIKIA MICHAEL, A.J. y T.A., de 23,21 y 18 años de edad respectivamente, según actas de nacimiento que anexan marcadas con las letras “B”, “C”, y “D”, asimismo manifiestan que adquirieron los siguientes bienes.

  1. - De conformidad con documento protocolizado en la Oficina subalterna de Registro del Municipio M.E.F., el 11 de Mayo de 1981 Nº 29, folios 102 al 104, pto. 1º, Tomo 4ª, adquirieron una parcela de terreno y las Bienhechurias edificadas en ella consistentes en una casa-quinta de dos plantas, situada en el Callejón Delgado de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda con una Superficie de 910,60 metros cuadrados, alinderada así: NORTE, SUR y ESTE, con terrenos propiedad de Eleoccidente; y OESTE; antes, calle pública sin nombre, hoy callejón Delgado; cuyo documento de construcción quedó protocolizado en la citada oficina el 11-04-2002, Nº 12 pto. 1ª, Tomo 3ª, el Cónyuge A.S.H.h.c.e.c.y. traspasarle a Irminia Cuartón Sirit, todos los derechos que posee sobre el inmueble descrito, quedando dicha ciudadana como única propietaria del inmueble.

    1. De documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro fechado el día 22 de Julio de 1998, bajo el nº 22, Tomo 64, se evidencia que el ciudadano A.S.H., adquirió una Bienhechurias consistentes en una huerta cercada con estantilladura de madera y alambre de púas, cultivadas de matas de mango y naranja, situado en el caserío La Ciénega de Mencias de la Parroquia foránea G.G.d.M.M.E.F., alinderado así: NORTE: con terreno y huerta propiedad de F.J.B.; SUR Y ESTE, Escuela Pública del caserío y casa de F.V.; y OESTE, con casa de B.V. y carretera pública LA Chapa – Uria. La Sra. Irminia Cuartón de Sirit, ha convenido en cederle y traspasarle todos los derechos que se le asisten sobre el inmueble aquí descrito a su cónyuge A.S.H., quedando esté ultimo como único propietario de este inmueble.

    1. De documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón y los Taques del Estado Falcón, el 7 de diciembre de 1995, Nº 50, folios 223 al 226, del protocolo primero , Tomo 6 principal, el ciudadano A.S., adquirió una parcela de terreno situada en la población de Buchuaco, Municipio y Estado Falcón, con una superficie de 625,74 metros cuadrados, dentro de las siguientes coordenadas: UTM:B-OFT-A (norte: 1.324.892,55 Este : 410.713,93) B-OFT-B (Norte: 1.324.894,31 Este: 410.743,67) B-OFT-C (Norte: 1.324.873,24 Este 410.745,25) B-OFT-D (norte: 1.324.872,17 Este: 410.714,77) alinderada de la siguiente manera: Norte en 29,79 metros con inmueble que es o fue o de la comunidad Urupaguaduco, Sur, en 30,50 metros con inmueble que es o fue de la comunidad de Urupaguaduco, Este: En 21,13 metros con inmueble que es o fue de la comunidad Urupaguaduco; Oeste, en 20,40 metros con vía pública. De mutuo acuerdo la cónyuge Irminia Cuartin, ha convenido en cederle y traspasarle todos los derechos que posee sobre ese inmueble al ciudadano A.S., de esta manera el Sr. A.S., queda como único y exclusivo propietario de ese inmueble.

    2. - El vehículo cuyas características son : Marca Ford, modelo Bronco XLT auto año 1992, color blanco y azul, clase camioneta, tipo pick up, usos carga, placas 241XIH, serial carrocería AJU1NK21861, serial motor 16 Cil, adquirido por A.S., según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., bajo Nº 3525511 (AJU1NK21861-1-1), en fecha 20 de noviembre de 2001, de mutuo acuerdo el Sr. A.S., ha convenido en traspasarle todos los derechos sobre el referido bien a la ciudadana IRMINIA CUARTIN.

    3. - El vehículo marca Chevrolet, modelo cavalier, año 1997, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, plaza SAC13D, serial carrocería 8Z1JF5248VV302202, serial motor 8VV302202, adquirido por A.S., según Registro de Vehículos Nº A-56367, emitido por la General Motors Venezolana, C.A, la Sra. IRMINIA CUARTIN, ha convenido en traspasar y ceder los derechos que posee sobre el vehículo al ciudadano A.S..

    4. - Ante el Registro Mercantil Primero del Estado falcón, en fecha 13 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 5-A, el ciudadano A.S. suscribió Tres Mil (3000) acciones con un valor de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) cada acción, en la sociedad “Ambulatorio Quirúrgico S.L., C.A, La cónyuge Irminia Cuartín ha decidido traspasar todos los derechos que posee sobre la referida sociedad a sus hijos ZYRIKIA MICHAEL, A.J. y T.A.S.C..

    5. - Los cónyuges A.S. e Irminia Cuartón adquirieron derechos sobre un resort denominado “Costa Linda Beach Resort” de la I.d.A., según certificado Nº 01919 Unit Nº A-4014 Week 37, de fecha 7 de Septiembre de 1992. El cónyuge A.S., de mutuo acuerdo cede y traspasa todos los derechos que posee sobre el resort, a sus hijos ZIRIKIA MICHAEL, A.J. y T.A.S.C., en el entendido que los gastos de condominio serán sufragados por ellos y su madre. Igualmente el ciudadano A.S. se compromete a cancelarle a sus hijos ZIRIKIA MICHAEL, A.J. y T.A.S.C., los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, educación y otros de idéntica naturaleza, hasta tanto culminen sus estudios Universitarios.

    Y que se encuentran separados desde el 20 de Octubre de 1996, sin tener vida en común.

    Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguna al divorcio solicitado.

    En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.

    Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos A.S.H. e IRMINIA J.C.C.D.S., ya identificados y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo. Asimismo este Tribunal Homologa la Transacción celebrada por las partes en el libelo de la demanda en relación a los bienes inmueble existentes en la comunidad conyugal de la siguiente maneras.

    BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA IRMINIA J.C.C.D.S.:

  2. Una parcela de terreno y las Bienhechurias edificadas en ella consistentes en una casa-quinta de dos plantas, situada en el Callejón Delgado de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda con una Superficie de 910,60 metros cuadrados, alinderada así: NORTE, SUR y ESTE, con terrenos propiedad de Eleoccidente; y OESTE; antes, calle pública sin nombre, hoy callejón Delgado; cuyo documento de construcción quedó protocolizado en la citada oficina el 11-04-2002, Nº 12 pto. 1ª, Tomo 3º. De conformidad con documento protocolizado en la Oficina subalterna de Registro del Municipio M.E.F., el 11 de Mayo de 1981 Nº 29, folios 102 al 104, pto. 1º, Tomo 4º.

  3. El vehículo cuyas características son : Marca Ford, modelo Bronco XLT auto año 1992, color blanco y azul, clase camioneta, tipo pick up, usos carga, placas 241XIH, serial carrocería AJU1NK21861, serial motor 16 Cil, adquirido por A.S., según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., bajo Nº 3525511 (AJU1NK21861-1-1), en fecha 20 de noviembre de 2001.

    BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA IRMINIA J.C.C.D.S.:

  4. Bienhechurias consistentes en una huerta cercada con estantilladura de madera y alambre de púas, cultivadas de matas de mango y naranja, situado en el caserío La Ciénega de Mencias de la Parroquia foránea G.G.d.M.M.E.F., alinderado así: NORTE: con terreno y huerta propiedad de F.J.B.; SUR Y ESTE, Escuela Pública del caserío y casa de F.V.; y OESTE, con casa de B.V. y carretera pública LA Chapa – Uria. De documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro fechado el día 22 de Julio de 1998, bajo el nº 22, Tomo 64.

  5. Una parcela de terreno situada en la población de Buchuaco, Municipio y Estado Falcón, con una superficie de 625,74 metros cuadrados, dentro de las siguientes coordenadas: UTM:B-OFT-A (norte: 1.324.892,55 Este : 410.713,93) B-OFT-B (Norte: 1.324.894,31 Este: 410.743,67) B-OFT-C (Norte: 1.324.873,24 Este 410.745,25) B-OFT-D (norte: 1.324.872,17 Este: 410.714,77) alinderada de la siguiente manera: Norte en 29,79 metros con inmueble que es o fue o de la comunidad Urupaguaduco, Sur, en 30,50 metros con inmueble que es o fue de la comunidad de Urupaguaduco, Este: En 21,13 metros con inmueble que es o fue de la comunidad Urupaguaduco; Oeste, en 20,40 metros con vía pública. De documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón y los Taques del Estado Falcón, el 7 de diciembre de 1995, Nº 50, folios 223 al 226, del protocolo primero, Tomo 6 principal.

  6. El vehículo marca Chevrolet, modelo cavalier, año 1997, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, plaza SAC13D, serial carrocería 8Z1JF5248VV302202, serial motor 8VV302202, adquirido por A.S., según Registro de Vehículos Nº A-56367, emitido por la General Motors Venezolana, C.A..

    BIENES TRASPASADOS A SUS HIJOS ZYRIKIA MICHAEL, A.J. y T.A.S.C.:

  7. - Los Derechos adquiridos por su madre Irminia Cuartín, en la sociedad “Ambulatorio Quirúrgico S.L., C.A.

  8. - Un Resort denominado “Costa Linda Beach Resort” de la I.d.A., según certificado Nº 01919 Unit Nº A-4014 Week 37, de fecha 7 de Septiembre de 1992.

    Igualmente se le ordena ciudadano A.S. cancelarle a sus hijos ZIRIKIA MICHAEL, A.J. y T.A.S.C., los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, educación y otros de idéntica naturaleza, hasta que culminen sus estudios Universitarios.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.(grisel).-

    EL JUEZ TEMPORAL

    ABG. E.Y.P..

    LA SECRETARIA ACC

    E.H.

    En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 092.

    LA SECRETARIA ACC

    E.H..

    S.A.d.C.: 18 de Agosto de 2003.

    Con Atención

    Al Profesor Boregales

    Jefe del Departamento Académico

    CIUDADANO:

    Lic. HENRY RAMIREZ.

    Jefe de Media y Diversificada

    Su despacho

    La presente es para comunicarle mi aspiración de incrementar mi carga horaria en la U. E. “Simón Bolívar” Instituto en la cual laboró desde el día 23 de Noviembre del año 2001, hasta la presente fecha con apenas 6 horas en la especialidad de social, manifestándole que en la Institución se va ha dar una prosecución de un segundo año de ciencias para el Nuevo año escolar 2003-2004, generándose con el mismo nuevas creaciones de horas en la parte de social, la cual especifico:

    5 de Ciencias de la Tierra

    3 de Geografía Económica

    2 de Premilitar

    Para un total de 10 horas.

    Profesor Usted más que nadie conoce mi necesidad de ese incremento de horas, mucho sabría agradecerle el tomar en cuenta a la hora de estructurar la elaboración de horas.

    Sin más que decirle y esperando a que atienda mi petición. Se despide de Ustedes.

    Atentamente

    Lic. JOSE MANUEL SANGRONIS

    C.I 7.482.431

    NOTA: Anexo carta dirigida al comité de sustentación de la U.E. “simón Bolívar

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