Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecusación

PARTE RECUSANTE: ciudadano M.R.C., titular de cedula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de parte actora.

PARTE RECUSADA: Dr. C.A.R.R., Juez provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: 10167

MOTIVO: Rendición de Cuenta (Recusación)

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a esta Alzada, las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la Recusación interpuesta por el ciudadano M.R.C., titular de cedula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de parte actora, dicha recusación fue planteada en contra del Dr. C.A.R.R., Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los causales 9º, 12º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de marzo de 2011, este Juzgado le dio entrada a la presente incidencia, aperturando asimismo, un lapso de ocho (8) días a los fines de que las partes promovieran las pruebas que consideraren pertinentes, y que una vez vencido el mismo se dictaría la correspondiente sentencia.

Llegada la oportunidad de decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha siete (07) de febrero de 2011, la recusante expone:

… Ciudadano Juez, con fecha tres (03) de febrero del año dos mil once (2011) fue introducida una denuncia en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, Dr. C.A.R.R., y en el mismo día mediante diligencia consignada por el suscrito en la oficina de recepción de los Tribunales de Primera Instancia, le solicité el ciudadano Juez C.A.R.R., que debido a la denuncia formulada contra él conjunto de irregularidades que presenta el expediente, procediera a inhibirse, y a tales efectos consigné copia de la denuncia debidamente sellada con el sello húmedo de Recepción de la Inspectoria General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en diecisiete (17) folios.

Ahora bien, no obstante que el Código de Procedimiento Civil, establece que cuando un funcionario tiene conocimiento que si contra existe alguna causal de inhibición o recusación (articulo 84), y por cuanto considero que el ciudadano juez pudiera argumentar que no está incurso en algún hecho que pueda constituir causal de inhibición con el propósito de seguir conociendo de la causa, y motivado a que no tengo confianza en absoluto en la imparcialidad del ciudadano Juez en virtud de que refrendado los actos irritos e ilegales aparecen plasmados en el expedientes y que sido denunciados por cuanto con su conducta ha convalidado los hechos denunciados demostrativos de la parcialidad de un grupo de funcionarios dentro del Tribunal con la finalidad de favorecer al o los clientes abogado Jorge tahan bittar, por todo lo expuesto es que procedo a recusar en este acto al Juez Doctor C.A.R.R., juez titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 82 numeral 9º y 12º del Código de Procedimiento Civil.

Omissis

Finalmente recuso al ciudadano juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial por estar incurso en lo establecido en el articulo 82 numeral diecisiete (17)…

Por otra parte, la Juez recusado, mediante el informe de fecha 09 de febrero de 2011, expresó lo siguiente:

… Consta de autos en fecha 07 de febrero de 2011, fue recibida diligencia suscrita por el ciudadano M.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el Abogado VIRGILO ACOSTA inscrito en el INPREABOAGADO bajo el Nº 5326, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual bajo suposiciones descritas en dicha diligencia manifiesta que en mi carácter de juez presté mi patrocinio a favor de la parte demandada y además señala que efectuó denuncia ante la inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y fundamenta su reacusación en los ordinales 9º y 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y los cuales establecen textualmente ordinal 9º: por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa, y el ordinal 12º: Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad con alguno de los litigantes; Ahora bien por cuanto las decisiones que fueron dictadas en el presente juicio se encuentran debidamente ajustadas a derecho y siendo que no me encuentro incurso en las causales de recusación señaladas por la parte actora, es por lo que NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la recusación formulada en mi contra, solicito a la superioridad que ha conocer la presente incidencia la declare sin lugar la misma...

DE LA RECUSACIÓN

Les corresponde a los funcionarios judiciales la función de administrar justicia en las causas que por razón de cargo deban conocer, esta actividad jurisdiccional, que domina la doctrina como la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso.

En tal sentido la doctrina ha establecido que la capacidad subjetiva del funcionario jurisdiccional reside en su aptitud moral para administrar justicia; averiguando ya que esta revestido de poder general para hacerlo y de esta facultad pueda concretarse al caso individual de que se trata, ha de saber si, no como titular de la jurisdicción, sino como individuo humano puede servir a la tarea que se encarga imperiosamente. La ley presupone que los jueces están atados, como todos sus semejantes, por vínculos personales como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual; por ello, establece los supuestos que impiden ejercer la jurisdicción, o les permite abstenerse de hacerlo.

Es por ello que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su parcialidad, los interesados de desvirtuarlo del asunto puesto en su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

Es la recusación, entonces, el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente a recibido para su examen.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente opera respecto a los hechos de la pretensión de la excepción, esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales durante el tramite del proceso, siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que suponga supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I).

Ahora bien, pauta el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento que ha de observarse en la sustanciación de la incidencia de la recusación. En el caso de abrirse la articulación probatoria, tanto el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, tiene el derecho de promover pruebas.

Al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca, es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa, para determinar el efecto Jurídico del articulo 82 ejusdem.

Con respecto al recusado, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que su actuación, como parte interesada en el incidente, será siempre para el control de la prueba y garantía de rectitud. Por ello, nada impide que el juez recusado asista y haga observaciones en los actos de pruebas promovidos por el recusante, y además probar sus aseveraciones en asunto que pueda defender su buena reputación.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se trata la presente incidencia de una recusación propuesta contra el Dr. C.A.R.R., Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los ordinales 12°, 9º y 17º del artículo 82 del Código Procesal, que rezan:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

“Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

12º “Por tener el recusado sociedad d interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”

17º “Por haber intentado contra e Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”

Ahora bien, la recurrente manifiesta que el Juez recusado, esta incurso en los causales 9º, 12º y 17º del articulo 82 del Código Procedimiento Civil, en cuanto a lo referido al ordinal 12º de Código Adjetivo. Este Tribunal observa que la parte no trajo ningún medio probatorio a los fines de sustentar su pretensión, estando la misma obligada a traer pruebas fehacientes en la cual fundamenta la misma. Asimismo, en cuanto al causal 9º y 17º referido que el juez ha dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de la parte demandada, no se evidencia en autos la causal alegada por el recusante puesto que solo se limitó a mencionar en su escrito de recusación el supuesto patrocinio sin traer ningún medio probatorio a los fines de sustentar la misma, de igual manera él ordinal 17º; limitándose a alegar que ha denunciado al recusado ante la Inspectoría General de Tribunales, siendo que tal alegato no prueba suficiente para establecer que el juez recusado está incurso en las causales invocadas. Así las cosas, este Juzgado Superior considera improcedente en causal de prejuzgamiento de los Ord. 12º 9º y 17º, por no constar en autos ningún me dio de prueba que pueda evidenciar la parcialidad de Juzgador hoy recusado. Así se Decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes, esta JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano M.R.C., titular de cedula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de parte actora, en el Juicio que por Rendición de Cuenta, sigue en contra del ciudadano O.C.A. y Otros; dicha recusación fue planteada en contra del Dr. C.A.R.R., juez del Juzgado Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los causales 12°, 9º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos bolívares fuertes (Bs. F..2.00)

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011).- Años 200° y 152°.

EL JUEZ,

V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha anterior, siendo las 2.30 de la tarde (p.m.), se publico y registro la anterior decisión en el expediente número 101671, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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