Decisión nº 93 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

193° y 144°

PARTE ACTORA: M.R.P., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.494.158.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.M.N., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.821.-

PARTE DEMANDADA: M.D.J.G., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.984.933.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.F.R.A. y M.A.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.100.609 y 64.629 respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL.-

DECISIÓN: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.-

EXPEDIENTE N°: 5614-03.-

El presente juicio se inicia por una demanda presentada por ante este Tribunal, en fecha 02 de Junio de 2003, incoada por el ciudadano M.R.P. contra la ciudadana M.D.J.G., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL.-

En fecha 05 de Junio de 2003, fue admitida y se emplazó a la parte demandada M.D.J.G., a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 18 de Junio del año 2003, el demandante ciudadano M.R.P., confirió poder apud-acta.

En 11 de Julio de 2003, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana M.D.J.G., a quien le hizo entrega de la copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia.

En fecha 15 de Julio de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna en seis (6) folios útiles, documento sobre las bienhechurías.

En fecha 04 de los corrientes, la parte demandada M.D.J.G., asistida por la Abogada M.F.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.609, consignó escrito contentivo de cuestiones previas y en esa misma fecha otorgó poder apud acta.

El 15 de agosto de 2003, la Abogada, D.M.N., en su carácter de Apoderada judicial del demandante, consignó escrito a los fines de dar contestación a las cuestiones promovidas por la parte demandada.

En fecha 19 de agosto del presente año, compareció la demandada, M.D.J.G. y otorgó poder apud acta.

Este Tribunal para decidir observa:

Mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2003, la parte demandada asistida por su abogada, estando dentro de la oportunidad legal, en vez de dar contestación a la demanda, procedió a oponer las cuestiones previas contempladas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, éste último alegado sobre la base de que mediante procedimiento administrativo solicitó ante la Procuraduría Agraria Nacional, Certificado Provisional de A.A..- Efectivamente corre al folio 19 de este expediente, solicitud de Certificado Provisional de A.A.A. consignado ante la Procuraduría Agraria Nacional, en fecha 01-09-98, mediante la cual la demandada expresa entre otras cosas, lo siguiente: “...donde me dedico a realizar una labor agrícola sembrando aguacate injerto y criollo, limones, naranja y plátanos.....” Por su parte, el demandante afirma en su escrito libelar que es propietario de una bienhechurías, ubicadas en el Asentamiento Campesino del Instituto Agrario Nacional, en el sector Caoma, sitio denominado Granjas Juaquin, Parcela N° 61, Parroquia Carayaca, Estado Vargas (negrillas del Tribunal) y a tal efecto, consignó en copia certificada, documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 27 de noviembre de 1984, anotado bajo el N° 32, Tomo 56, del cual se transcribe parte del mismo: “...La posesión de tierra y de unas de sus bienhechurías que se encuentran ubicadas en un terreno del Asentamiento Campesino del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) en Caoma en el sitio denominado Granjas “Juaquin”, Parcela N° 61, jurisdicción de esta Parroquia Carayaca las cuales he construido en la posesión y son: cincuenta y siete (57) maternidades para marranas paridoras con sus bebederos, comedores automáticos con su piso de concreto... Veintiséis 26 canales para engorde de cerdos con todas las instalaciones requeridas por las autoridades sanitarias de Ochocientos Noventa y Ocho Cincuenta Metros Cuadrados de construcción (898,50 M2) Diez (10) pasillos para desagüe y aseo de los canales o cochineras con sus canalizaciones con un total de Ciento Noventa y Ocho Cincuenta Metros de Construcción (198,50 Mts) una romana anexa a un pasillo, un embarcadero, un depósito... Una casa de tres dormitorios con paredes de bloque,...empotramiento de aguas negras en todas las cochineras, además toda las existencias de cochinos de cría y para engorde. Todas estas bienhechurías se encuentran en la Granjas “Juaquin”, Parcela N° 61 ...”

Ahora bien, el artículo 2 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimetaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: 1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras:...(omissis).

En este orden de ideas, me permito transcribir un extracto de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil Terrazas de Vista Alegre, C.A contra J.A.T.G. y otra, expediente N° 02-213:

...Verificado que se trata de una actividad agraria y demostrado que en lo lotes de terreno objeto del presente juicio existen actividades pecuarias y agrícolas desarrolladas por conuqueros, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determina en el presente caso que en el inmueble en cuestión, se desarrolla una actividad agraria que forma parte del contenido del ámbito de aplicación del mencionado Decreto; también previsto en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios en su artículo 1. Igualmente consolidado, en el artículo 23 del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al establecer la protección y trato preferencial de la actividad productiva agraria, aún cuando se efectúe fuera de la poligonal rural, dentro de dicha jurisdicción. En consecuencia esta Sala concluye que la resolución de la presente controversia indubitablemente corresponde a la jurisdicción especial agraria...

En este sentido, al relacionar todo lo expuesto con el caso sub examine , se concluye que el régimen jurídico aplicable, es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria en el artículo 212 eiusdem.

En virtud de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cuya sede se ordena remitir el expediente, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código Adjetivo Civil.

Se ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que se admitió la demanda hasta el día en que se remita el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).

Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. L.M.. S.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS .A. BIAGGINI.

En esta misma fecha, 19 de agosto de 2003, siendo las 2:25 de la tarde, se publicó, se registró y se dejó copia certificada de la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A. BIAGGINI.

LMS/Cab

Expediente N° 5614-03

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