Decisión nº 314-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 14 de septiembre de 2012

202° y 153°

PONENTA: DRA. R.M.T.

Resolución Judicial N° 314-12

Asunto N° CA-1307-12-VCM

En fecha 10 de mayo de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada YAMYRLE G.R., en su condición de víctima, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso, mediante resolución N° 216-12, de esta fecha 20 de Julio de 2012, esta Corte pasa a resolver sobre la procedencia del recurso, en los términos siguientes:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, narrados como han sido los actos procesales realizados el presente proceso penal, pasa seguidamente a motivar la decisión del fondo del recurso, como de seguidas se establece:

Primer motivo del recurso de apelación

Con relación al primer motivo, la recurrente considera que la decisión dictada por el tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medida de este Circuito Judicial Penal y sede, incurrió en errónea aplicación del artículo 318 numeral 2º y de los artículos 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la defensa alegó que los hechos imputados no revisten carácter penal y sin embargo para sustentar esa tesis formuló argumentos dirigidos a cuestionar la autoridad del imputado e igual situación refiere, se observa en la decisión de sobreseimiento y, vale decir, que el mismo resulta contradictorio por cuanto no decide sobre la atipicidad sino sobre la falta de elementos para establecer la autoría del imputado.

Segundo motivo del recurso de apelación

Manifiesta la recurrente en su escrito de apelación que el Tribunal a quo incurrió en la errónea interpretación del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. al considerar que el delito de Violencia Psicológica no se configuró en perjuicio de la victima toda vez que ésta no se realizo el examen psicológico correspondiente.

Tercer motivo del recurso de apelación

Señala la apelante en su escrito, que la recurrida infringió los principios del juicio oral, toda vez que resolvió aspectos propios del debate, como fue el pronunciarse sobre la base de argumentos destinados a determinar la falta de autoría del imputado y extrajo conclusiones erradas de las declaraciones cursantes en los autos. Asimismo indica que la jueza aplicó conocimientos en materia de psiquiatría y psicología forense sin estar calificada como experta en la materia.

Cuarto motivo del recurso de apelación

Por haber asumido la jueza de la recurrida competencias que no tiene atribuidas, cuando olvido mencionar o a.l.d.d. un testigo que compareció a declarar durante la investigación.

Establecidos los motivos de apelación, pasa seguidamente esta Corte de Apelaciones a pronunciarse con relación a si la recurrida se encuentra ajustada a Derecho o no, sobre la base de las consideraciones siguientes:

Debemos indicar que es la violencia psicológica, de manera que de conformidad con el articulo 15 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. se considera como violencia psicológica lo siguiente:

Omisis…

1.Violencia Psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio…

.

Así las cosas, se observa que el delito de violencia psicológica son aquellos actos destinados a humillar a vejar, ofender aislar, vigilar permanentemente, comparaciones destructivas o amenazar constantemente a la mujer por el solo hecho de serlo.

Establecido dicho concepto, quienes aquí deciden observan que la recurrida se base en la atipicidad del hecho denunciado, y no en la falta de autoría del imputado, toda vez que claramente deja constancia de que “ … los asuntos que generaron la denuncia y la apertura (sic) de la presente investigación, versan de (sic) distintos reclamos que hace la ciudadana YAMIRLE G.R., con relación a la propiedad o no de dos puestos de estacionamiento que ocupa el ciudadano J.M.R.R., en el inmueble donde ambos residen y la que de parte de la primera de las nombradas de que (sic) por el hecho de pertenecer el imputado a la Junta de Condominio, conjuntamente con otros residentes, se da a la tarea de imposibilitarle un lugar para estacionar u obstaculizarla para que no pueda mover su vehículo, manifestando que todo ello le afecta psicológicamente, sin embargo, desde que se dio inicio al proceso y hasta la fecha la ciudadana señalada como víctima no se realizó ninguna evaluación de esta índole, la cual por demás le fue ordenada, ni afloró de los elementos recabados que el hecho descrito en el asunto coincida con los supuestos de que tratan los delitos previstos como violencia de género”., de manera que es obvio que en el presente caso, procede como lo afirmó la jueza de la recurrida, sobreseer el proceso penal seguido al imputado por cuanto el hecho no constituye un delito de violencia de género, sino se sostiene en desavenencias ocurridas en torno a la propiedad de dos puestos de estacionamiento entre la víctima y el imputado, de allí que si la víctima está afectada por ello, nada influye que exista la pericia médica o no en el expediente, ya que no estamos en presencia de un delito de violencia de género, sino, en todo caso, de surgir dicha afectación probada en su psiquis, esto sería producto de dichas discusiones y desavenencias, de manera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMYRLE G.R., en su condición de víctima, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.M.R.R., conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONFIRMA el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. R.M.T.

PONENTA

ABOGADA.F.C.G.

LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/FCG/ads/meibys/rmt.-

Asunto N° CA-1307-12-VCM

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