Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2.422

DEMANDANTE: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.769.244, de este domicilio.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: W.C.L., abogado, de este domicilio, inpreabogado Nº 34.179.

DEMANDADO: EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue admitido y sustanciado de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste debe ser sentenciado de acuerdo con lo previsto en la referida ley, de modo que el presente fallo será dictado sin narrativa y siendo la oportunidad legal correspondiente, esta Juzgadora procede a hacerlo en los siguientes términos:

- I -

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, observa el mismo ha sido interpuesto contra EL MUNCIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., incoado por el ciudadano J.R., por las lesiones a los derechos e intereses legítimos personales que le corresponde en sentido de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Síntesis de la controversia:

Alega la recurrente:

Que en fecha 01 de Junio de 1.989, inicio a laborar como Contador de la Junta Parroquial, de la Parroquia Peñalver (Arichuna) del Municipio San F.d.E.A., hasta 31 de agosto de 2.005, fecha en la fue removido por la administración.

Que durante la relación laboral, mantuvo diferente sueldo siendo el último de ello de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 521.235,00).

Que mantuvo un tiempo de servicio de dieciséis (16) años y dos (02) meses de manera ininterrumpida.

Finalmente solicitó:

Que el Estado Apure sea condenado a cancelarle la cantidad de CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 109.223.589,58) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del procedimiento:

En fecha 08 de Agosto de 2006, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez revisado los requisitos de admisibilidad, admitió la presente demanda y se ordenaron las notificaciones respectivas.

En fecha 07 de junio de 2006 compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano J.M.R.H., debidamente asistido por el abogado W.C.L. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.179, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado W.C.L., ante identificado, con la finalidad de representar al mencionado ciudadano en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales en contra el Municipio Autónomo San F.d.E.A..

En fecha 15 de diciembre de 2006, por cuanto se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte demandada diera contestación a la demanda, medio procesal del cual no hizo uso, este Juzgado Superior, fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar todo de conformidad con lo establecido en el artículo en comento.

En fecha 20 de diciembre de 2007, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció el abogado W.C.L., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R., y expuso: Ratificó los parámetros contenidos en el libelo de demanda, las prestaciones descritas en la misma, los conceptos y montos demandados así como los elementos probatorios que cursan en los autos demostrativos ellos de los derechos que le corresponden a su representado y solicitó al Tribunal aperture el procedimiento a prueba habida consideración de las que cursan en los autos las que por ser documentos públicos pueden ser promovidas y evacuadas en cualquier grado de la causa. Seguidamente se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial. Este Tribunal declaró trabada la litis, y se aperturó el lapso probatorio de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 08 de enero de 2007, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado W.C.L., con el carácter que tiene acreditado en autos presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 27 de febrero de 2007.

En fecha 20 de marzo de 2007, por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio en la presente causa de prestaciones sociales en contra el Estado Apure, este Juzgado Superior, fijó el cuarto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 26 de marzo de 2007, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció el ciudadano J.R. debidamente representado por el abogado W.C.L., y expuso: Ratificó en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas. Seguidamente se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial. El Tribunal se reservó el lapso de cinco días de despacho previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 03 de abril de 2007, este Juzgado Superior, dictó un auto para mejor proveer de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de mayo de 2007, vencido como se encontraba el lapso previsto en el auto para mejor proveer de fecha 03 de abril de 2007, este Juzgado Superior, declaró Parcialmente con lugar, la presente querella interpuesta por el ciudadano J.R. en contra el Municipio San F.d.E.A..

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

De la oposición planteada este Tribunal considera lo establecido lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere. Destacando a ello que el caso aquí ventilado es sobre el cobro de prestaciones sociales, siendo competencia de este tribunal condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración.

-II-

DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTERPUESTO.

La demandante fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes argumentos de derecho:

De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los artículos 87, 89 y 92.

De la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 108 aparte tercero y parágrafo quinto y sexto, artículo 133, 104 parágrafo único, 125, 145, 146, 157, 174 219, 223, 666 y 668.

En materia contractual, Invocó el contrato colectivo de trabajo que regia la relación laboral que a los efectos acompañó y marcó con la letra “C”.

Y toda disposición Constitucional, legal y contractual que le amparen en virtud de la máxima: “Iura Novit curia y Da mihi factum, dabo tibi ius”.

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se circunscribe a un recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano J.R., representada de abogado, antes identificado, por el cobro de prestaciones sociales en los siguientes conceptos:

  1. - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley del Orgánica del Trabajo y Contrato Colectivo, la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 399.998,40).

  2. - Por concepto de intereses sobre la antigüedad, la cantidad de Ciento Ocho Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 108.719,40).

  3. - Por concepto de Bono de transferencia la cantidad de Trescientos Nueve Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 309.960,00).

  4. - Por concepto de intereses sobre la antigüedad, artículo 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cinco Millones Setenta Mil Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.070.001,50).

  5. - Por concepto de antigüedad del Nuevo Régimen artículo 108, 133, 146 ley del trabajo y la cláusula 36 y 61 del contrato colectivo la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 5.808.632,24).

  6. - Por concepto de intereses sobre la antigüedad del nuevo régimen la cantidad de Cinco Millones Setecientos Siete Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 5.707.820,91).

  7. - Por concepto de vacaciones no disfrutadas artículo 157 y 229 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 36 del contrato colectivo de trabajo, la cantidad de Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.959.758,38).

  8. - Por concepto de Bono Vacacional artículo 223 de la Ley del Trabajo y cláusula 36 del contrato colectivo, la cantidad de Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 768.198,40).

  9. - Por concepto de Cesta Ticket artículos 5 y 6 de la Ley de Alimentación, la cantidad de Seis Millones Novecientos Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.909.750,00).

  10. - Por concepto de Uniformes cláusula 51 del contrato colectivo del año 2004, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

  11. - Por concepto de Diferencia de Bono Vacacional, la cantidad de Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 374.884,82).

  12. - Por concepto de Diferencia de Aguinaldos, la cantidad de Trescientos Cuatro Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 304.217,29).

    Solicitando, le sea cancelada la cantidad de Ciento Nueve Millones Doscientos Veintitrés Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 109.223.589,58).

    Siendo ello así, debe este Tribunal indicar cuáles son los conceptos que forman parte de las prestaciones sociales y demás beneficios que pueden ser reclamados a la finalización de la relación de empleo público lo cual corresponde a la antigüedad y los días adicionales de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por remisión directa del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las vacaciones anuales vencidas y no disfrutadas o las fraccionadas si egresara antes de cumplir el año, la bonificación de fin de año, el fideicomiso y si existiera retardo en el pago de las prestaciones sociales se cancelarán los intereses de mora por así establecerlo el referido artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En tal sentido, observa este Juzgado Superior, que el recurrente prestó sus servicios al Municipio Autónomo San F.d.E.A., como Contadora de la Junta Parroquial, de la Parroquia Peñalver (Arichuna) del Municipio San F.d.E.A., por un tiempo de servicio de dieciséis (16) años y dos (02) meses, asimismo se constata que cursa al folio 41 del presente expediente constancia de trabajo emitida por el Presidente de la Junta Parroquial de San R.d.A., cuando fue transferido a la Junta Parroquial Peñalver del Municipio San F.d.E.A., de fecha 21 de marzo de 2006, donde se constata que si existió la relación laboral entre el demandante y el ente demandado, es por lo que considera este Tribunal que la presenta querella es admisible. Y así se decide.

    En tal sentido, este Tribunal pasa establecer los conceptos que corresponden a la querellante por sus prestaciones sociales, según experticia presentada por el experto designado por este Tribunal solicitado por el abogado apoderado judicial de la parte demandante:

  13. - Por indemnización de antigüedad al primer corte, la corresponde la cantidad de Trescientos Trece Mil Doscientos Bolívares (Bs. 313.200,00); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad al primer corte la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 254.471,15).

  14. - Por Compensación por transferencia, la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 216.972,00).

  15. - Por concepto de Intereses sobre la deuda del 18/06/1997, de conformidad con el artículo 668 parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3.476.358,82).

  16. - Por indemnización de antigüedad al segundo corte le corresponde la cantidad de Dos Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 2.996.759,00); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad al segundo corte la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 3.479.626,27).

  17. - Por Diferencia Salarial no Percibida, le corresponde la cantidad de Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 795.934,40).

  18. - Por vacaciones vencidas y no disfrutadas le corresponde la cantidad de Un Millón Trescientos Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.327.772,16).

  19. - Por concepto de Cesta Ticket desde diciembre 2000 hasta agosto de 2005, le corresponde la cantidad de Seis Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Diez Bolívares (Bs. 6.985.110,00).

    8- Mas los interese de mora sobre la deuda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde la cantidad de Un Millón Novecientos Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 1.903.479,82).

    -VI-

    DECISIÓN

    Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano J.M.R.H., en contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

SEGUNDO

Se ordena al EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., pagar la cantidad de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TTRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.749.683,61).

TERCERO

Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 01 de Junio de 2007, hasta la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese al Procurador General del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) día del mes de junio de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G.d.R..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Seguidamente siendo las 2:40 p.m., se público la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 2422.-

MGdR/if/doug.-

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