Decisión nº 661-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

A.Q.B.D.V.

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

193° y 144°

MARACAIBO, 17 DE JUNIO DE 2004

Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control en fecha 03 de Junio del 2004, por la Abogada S.F., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano M.S.A.L., por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de GRANJA AGRO AVICOLA HAMYS C.A, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control para resolver observa:

El Ministerio Público en su solicitud expresa que aparece plenamente demostrado en actas, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 1 del Código Penal. No obstante, observa la Representación Fiscal que, en la presente causa que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, decretó la Detención Judicial del ciudadano M.S.A.L.,, toda vez que, desde la fecha en que ocurrió el hecho objeto del proceso, vale decir, el día 21-04-93, hasta la actualidad, han transcurrido mas de once (11) Años, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción en el delito señalado.

En efecto, al analizar las actas, este Tribunal de Control considera que se encuentra demostrado el delito HURTO CALIFICADO, así mismo se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguir dicho hecho punible, por cuanto ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal. En consecuencia, se acuerda decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, en relación al artículo 108, ordinal 7° del Código Penal. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano M.S.A.L., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada y el Archivo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, y remítase en su debida oportunidad Legal al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.Q.S.

En la misma fecha, se registro la anterior resolución bajo el N° 661-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal durante el presente mes y año. Y se libro Boleta de Notificación con oficio bajo el Nro. 1.404-04.- .

EL SECRETARIO,

ABOG. L.Q.S.

HCV/sirel

CAUSA N° 9C-751-01.-

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