Decisión nº 1592 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 05 de octubre de 2006

196º y 147º

Exp. N° 1851-06

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.729.950, debidamente asistido por la abogada ejercicio SAHIL GUSROSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.622. Solicita el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1969, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de la madre del solicitante como Y.M.L., siendo lo correcto I.M.B..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación solicitada. Así mismo acompaño copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante en la cual se evidencia que la identificación de la mismas es I.M.B.; Copia simple de certificado de Matrimonio de los ciudadanos B.A.U. y I.M.B., que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante como Y.M.L. siendo lo correcto I.M.B.; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano M.S.B., llevada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1969, bajo el N° 213, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es I.M.B..

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S.T.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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