Decisión nº 2584 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Zulia, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº: S-179-13

SENTENCIA N°:2584

Consta en las actas que:

El ciudadano M.S.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.041.819, asistido por el abogado en ejercicio, O.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 181.380 domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., quien solicitó sean declaradas las presentes diligencias y título suficiente de propiedad y posesión, sobre una Bienhechurias que edificó a sus propias expensas y con dinero propio sobre un lote de Terreno que se dice ser Ejido, el cual abarca una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (6.249,09 Mts2), ubicado en el Sector Jagüeicito del Municipio M.d.E.Z. y alinderado así: NORTE: carretera que conduce desde los Puertos de Altagracia hacia el sector El Mecocal y viceversa, y mide treinta y seis Metros con sesenta centímetros (36,60Mts); SUR: Vía publica que conduce desde los Haticos del Sur hacia la carretera de El Mecocal, mide treinta y cinco Metros con veinte centímetros (35,20Mts.); ESTE: Terreno desocupado y mide ciento cincuenta y seis metros con veintiocho centímetros (156,28Mts.) OESTE: Terreno que es o fue de M.H. y V.Á., y mide Ciento sesenta y nueve Metros con ochenta y nueve centímetros (169,89Mts.). En dicho terreno erige muro Perimetral de bloque con machones y viga corona, que incluye cercado eléctrico en todo el perímetro. Sobre dicho lote declara el solicitante que ha construido las siguientes bienhechurias: A) Un inmueble destinado a vivienda, que tiene las siguientes medidas: DOCE METROS (12Mts.) DE ANCHO POR DIECISEIS METROS (16Mts.) DE LARGO, abarcando una superficie total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192Mts2.), de construcción, consta de dos (02) plantas y tiene las siguientes características: PLANTA BAJA: una (01) Sala, un (01) comedor, un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero y garaje: construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, puertas metálicas y de madera, ventanas de aluminio con vidrios y pisos de granito. PLANTA ALTA: una (1) Sala de esta, tres (3) dormitorios, tres (3) baños, un (1) estudio, construida con paredes de bloque frisadas, techo de madera machihembrada, puertas metálicas y de madera, ventana de aluminio con vidrios y piso de cerámica, cercada con bahareque por todos sus lados. B) cabaña de una sola planta con superficie total de NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (99,28 Mts2), consta de dos (2) habitaciones, cocina empotrada, un (1) baño, comedor, construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento. C) Bohío con techo de machihembrado. D) Área de barrillera con techo de machihembrado. E) Área social y recreativa con techo de machihembrado. F) Área de bar con su depósito con techo de machihembrado. G) piscina con equipo de bombeo y duchas. H) baño para el Área de piscina con techo machihembrado. I) un portero con cubierta cinduteja. J) dos (2) pozos sépticos, uno con medidas de 3x3x3 metros, el otro con medidas de 2x2x2 metros. K) tanque de almacenamiento de agua con equipo hidroneumático, y que invirtió en las descritas construcciones, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), al ciudadano ELEXIO A.M.G., por concepto de mano de obra.

Acompañó a la solicitud copias certificadas de documentos de Contrato de Bienhechurias, emitido por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio M.d.E.Z., anotados el primero bajo el N° 34,, folios: 104 al 106, Tomo: 14 y el segundo bajo el N° 08, folio: 29 al 32, Tomo: 01, y solicitud de evacuación de los testigos Elexio A.M. y R.A.M., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.726.449 y V- 7.869.789.

En fecha 05 de Diciembre de 2013, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio M.d.E.Z., tal como lo establece el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 07 de mayo de 2014, se recibió informe procedente del despacho del Sindico Procurador, con oficio N° S.M/084-2014 y de la gerencia de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Miranda, con oficio N°G.C.M-11-2014 con motivo a la inspección y levantamiento Topográfico, realizado al inmueble por dicha institución.

En fecha 09 de mayo de 2014, se ordeno Notificar al Alcalde del Municipio M.d.E.Z., sobre la presente solicitud de Titulo supletorio.

En fecha 14 de mayo de 2014, el alguacil de este Tribunal en su exposición consigna acuse de recibo de oficio N° 216-14, dirigido al Alcalde del Municipio Miranda, debidamente firmado por la ciudadana E.U., Asistente del Alacalde.

En fecha 01 de Julio de 2014, el ciudadano M.S.C.M., asistido por el abogado O.U., plenamente identificados, solicito al Tribunal, la fijación de la evacuación de los testigos Elexio A.M. y R.A.M..

En fecha 04 de julio de 2014, se ordeno fijar para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la evacuación de los testigos Elexio A.M. y R.A.M..

En fecha 09 de julio de 2014, se llevo a cabo la declaración de los ciudadanos Elexio A.M. y R.A.M..

Ahora bien, vencido el lapso previsto en nuestro ordenamiento jurídico, sin que la representación del Estado formulara oposición alguna, a la solicitud propuesta por la ya identificada postulante, el Tribunal, pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

El propósito más importante de este arquetipo procesal es verificar un hecho propio del interesado del cual le deviene un derecho; siempre que éste no vaya contra la moral, buenas costumbres y el orden público, con el fin de obtener un título suficiente de propiedad de bienhechurías edificadas a expensas del mismo, sobre un terreno que le puede ser propio o bien de condición ejidal; es decir, propiedad de los Estados o Municipios y donde quedará determinado el valor de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, los justificativos para p.m. o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que son presentadas ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, las cuales van seguidas de la decisión correspondiente; no obstante para que estas declaraciones testificales tengan valor probatorio, deberán ratificarse en el proceso, es decir exponerse al contradictorio. Dentro de esta perspectiva tenemos que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de p.m. previstas en el transcrito artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.

Tal como lo ilustra el jurista E.C.B., en su Código de Procedimiento Civil comentado, en lo que respecta al citado artículo: “…El título supletorio es también denominado justificativo para p.m., consistentes en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. La aplicación de este artículo sólo podrá ser útil a aquellas personas que edifiquen o construyan en suelo que sea de su propiedad. Estas actuaciones servirán al menos, por su carácter de auténticas y como tales, de fecha cierta, para un comienzo fijo del elemento tiempo en la prescripción adquisitiva, por posesión o falta de otra prueba referente. Las bienhechurías son aquellas plusvalías o mejoras en las plantaciones o instalaciones de fincas rústicas. Denominadas así también a los materiales empleados en la construcción de viviendas sobre terrenos propios o propiedades de los Estados y Municipios y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el título supletorio…”.

Ahora bien, en el caso subjudice consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la acción incoada por la postulante, en tal sentido se observa que corre inserto en las actas procesales copias certificadas de documentos de Contrato de Bienhechurias, emitido por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio M.d.E.Z., anotados el primero bajo el N° 34, folios: 104 al 106, Tomo: 14 de fecha 31-08-2011 y el segundo bajo el N° 08, folio: 29 al 32, Tomo: 01, de fecha 03-01-2013, donde se evidenció el ciudadano ELEXIO A.M.G. manifestó haber construido, a expensas del postulante y con dinero de su peculio las bienhechurías reseñadas ut supra, en el terreno descrito, siendo el pago por concepto de mano de obra, en el primero por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.000 Bs.) y en el segundo por el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) y que por tratarse de una declaración hecha ante el funcionario público competente para ello, merece fe a esta Jurisdicente, razón por la cual se aprecian a favor del solicitante. Así se decide.

Igualmente, al ser analizadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elexio A.M. y R.A.M., mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 7.726.449 y V- 7.869.789, respectivamente, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí y conforme con las demás pruebas de autos, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación al postulante, ciudadano M.S.C.M., desde hace más de veinte (20) años, que ha venido poseyendo y habitando desde hace más de veinte (20) años, el inmueble objeto de la presente acción, ubicado en el Sector jaquecito, en jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., el cual se encuentra construido sobre un área de terreno que se dice ser ejido que mide SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (6.249,09 Mts2), ubicado en el Sector Jagueicito del Municipio M.d.E.Z. y alinderado así: NORTE: carretera que conduce desde los Puertos de Altagracia hacia el sector El Mecocal y viceversa, y mide treinta y seis Metros con sesenta centímetros (36,60 Mts); SUR: Vía publica que conduce desde los Haticos del Sur hacia la carretera de El Mecocal, mide treinta y cinco Metros con veinte centímetros (35,20 Mts.); ESTE: Terreno desocupado y mide ciento cincuenta y seis metros con veintiocho centímetros (156,28 Mts.) OESTE: Terreno que es o fue de M.H. y V.Á., y mide Ciento sesenta y nueve Metros con ochenta y nueve centímetros (169,89 Mts.). En dicho terreno erige muro Perimetral de bloque con machones y viga corona, que incluye cercado eléctrico en todo el perímetro. Sobre dicho lote declara el solicitante que ha construido las siguiente bienhechurias: A) Un inmueble destinado a vivienda, que tiene las siguientes medidas: DOCE METROS (12Mts.) DE ANCHO POR DIECISEIS METROS (16Mts.) DE LARGO, abarcando una superficie total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192Mts2.) de construcción, consta de dos (02) plantas y tiene las siguientes características: PLANTA BAJA: una (01) Sala, un (01) comedor, un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero y garaje: construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, puertas metálicas y de madera, ventanas de aluminio con vidrios y pisos de granito. PLANTA ALTA: una (1) Sala de esta, tres (3) dormitorios, tres (3) baños, un (1) estudio, construida con paredes de bloque frisadas, techo de madera machihembrada, puertas metálicas y de madera, ventana de aluminio con vidrios y piso de cerámica, cercada con bahareque por todos sus lados. B) cabaña de una sola planta con superficie total de NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (99,28 Mts2), consta de dos (2) habitaciones, cocina empotrada, un (1) baño, comedor, construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento. C) Bohio con techo de machihembrado. D) Área de barrillera con techo de machihembrado. E) Área social y recreativa con techo de machihembrado. F) Área de bar con su depósito con techo de machihembrado. G) piscina con equipo de bombeo y duchas. H) baño para el área de piscina con techo machihembrado. I) un portero con cubierta cinduteja. J) dos (2) pozos sépticos, uno con medidas de 3x3x3 metros, el otro con medidas de 2x2x2 metros. K) tanque de almacenamiento de agua con equipo hidroneumático.

Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales el solicitante, ciudadano M.S.C.M., ya identificado, demuestra que ha venido poseyendo el descrito inmueble en forma pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca, a la vista de todos y con ánimo de dueña por más de veinte (20) años, y que ha construido con dinero exclusivo de su patrimonio, sin ser molestado por ninguna persona natural y jurídica en el inmueble identificado en actas; por lo que este Órgano Jurisdiccional, encuentra procedente en derecho la presente solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

Las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, antes descritas, a favor del ciudadano M.S.C.M., antes identificado.

SEGUNDO

Se ordena notificar nuevamente al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Miranda. Una vez que conste en auto la notificación, prevista en el último aparte del 155 de la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se expedirá por Secretaría la copia certificada respectiva, a fin de que la misma le sirva de j.T.D.P. al postulante y para su protocolización.

TERCERO

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizándose para la elaboración de las mismas al ciudadano Yondry López, en su condición de Asistente de este Tribunal.

CUARTO

Se dejan salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los Puertos de Altagracia a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,

La Secretaria Suplente,

Ruset B. Moreno.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2584.-

La Secretaria Suplente,

Quien suscribe, la Secretaria Suplente de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, Ruset B. Moreno, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente S-179-13. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014.

La Secretaria Suplente,

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