Decisión nº 100516150106 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, diez de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-DESISTIDO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000106.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: M.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.778.022.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 93.116.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar en fecha 07 de junio de 2005, bajo el N° 56, Tomo 27-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: J.R.C.M., M.H., F.Z.W., E.R., A.M.C., F.G.V., A.H.R., M.G.L.R. y L.E.F.G., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.408, 15.665, 76.056, 64.497, 97.893, 107.020, 98.944, 115.245 y 29.034, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil FAPCO,C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: J.R.C.M., M.H., F.Z.W., E.R., A.M.C., F.G.V., A.H.R., M.G.L.R. y L.E.F.G., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.408, 15.665, 76.056, 64.497, 97.893, 107.020, 98.944, 115.245 y 29.034, respectivamente.-

TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil SIDOR, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogada E.Q., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.719.-

TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil AGENCIAS UNIVERSALES VENEZUELA (AGUNSA VENEZUELA ) S.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: M.E.S., J.R.C.M., M.H., F.Z.W., E.R., A.M.C., F.G.V., A.H.R., M.G.L.R. y L.E.F.G., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.740, 11.408, 15.665, 76.056, 64.497, 97.893, 107.020, 98.944, 115.245 y 29.034, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, diez (10) de may de 2016, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron la abogada, A.M.C., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.893, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa CONSORCIO TAYUKAY, C.A y la demandada solidaria FAPCO,C.A., la abogada M.E.S. , inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 18.740, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil llamada como tercero AGENCIAS UNIVERSALES VENEZUELA (AGUNSA VENEZUELA ) S.A , y la abogada E.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.719, en su condición de apoderada judicial de la llamada como tercero SIDOR,C.A, representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Asimismo se deja constancia expresa que la parte actora Ciudadano M.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.778.022, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos en autos.

En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy diez de mayo de dos mil dieciséis.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

C.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA

C.G.

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