Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Jesús Salvador Milano Savoca |
Procedimiento | Con Lugar La Solicitud |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004897
ASUNTO : RJ01-P-2010-000007
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: M.S.G.V..-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado M.S.G.V., venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 10.953.859 y residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, CONDENADO en fecha 08 de Enero del año 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Doscientos Cinco (205) al Doscientos Siete (207) del expediente, escrito presentado por el Defensor Privado Giusepe Mucciarelli, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 09 de Marzo del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Giusepe Mucciarelli, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado M.S.G.V., venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 10.953.859 y residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.