Decisión nº 4017 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 4017-16.-

PARTE INTIMANTE: M.S.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.461, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.568, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, Edificio Leoneca, Primer Piso, oficina Nº 1, del Municipio San Fernando, Estado Apure.

PARTE INTIMADA: K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.201.591 y 17.675.265, domiciliados en el Edificio Nº 1, Módulo IV de nombre “Biruaca” del Conjunto Residencial Altos de Biruaca, Municipio Biruaca, estado Apure.

APODERADOS JUDICIALES: L.E.L. y J.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 94.162 y 244.721, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, Edificio S.E., Municipio San Fernando, Estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (DEFINITIVA)

ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DE LA NARRATIVA

En fecha 03 de mayo del año 2.016, el abogado M.S.P.B., presentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de los ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B., en los siguientes términos:

…Acudo ante su competente autoridad, para estimar e intimar mis honorarios profesionales judiciales, por las actuaciones que realice en esa solicitud que fue presentada por los ciudadanos: K.I.N.D.M. Y HUMBEL D.M.B., anteriormente descritos, quienes resultaron condenados en costas en las Sentencias Definitivamente Firme que arrojo la Solicitud Propuesta, para que convengan o en su defecto el tribunal los condene a pagarme la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 940.000); LO QUE SON CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ 85.310) UNIDADES TRIBUTARIAS, por concepto de Honorarios Profesionales…

Por auto de fecha 09 de mayo de 2.016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio entrada a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de los ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B., interpuesta por el abogado M.S.P.B., decretando la intimación de los deudores a los fines que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, para que pagaran, acreditaran haber pagado o en su defecto hicieran uso del derecho a retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados. Folio 204.

En fecha 21 de junio de 2.016, el Alguacil del Tribunal A Quo consignó Boletas de Intimación libradas a los ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B.. Folio 207 y 208.

Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2.016, el abogado M.S.P.B., parte intimante en la presente causa, solicitó Medida Cautelar en los siguientes términos:

…solicito con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento civil, se decrete medida cautelar de embargo preventivo sobre una cantidad de dinero, específicamente, sobre la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) que se encuentran depositados en la cuenta corriente Nº 01750051130000009876, del Banco Bicentenario perteneciente al Tribunal segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca del Estado Apure, según se evidencia de los recaudos cursantes a los folios 21, 41 y 45 del presente expediente…

En fecha 06 de julio de 2.016, el Tribunal A Quo negó la Medida Cautelar solicitada por la parte intimante abogado M.S.P.B.. Folio 210 al 213.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2.016, el abogado M.S.P.B., en su carácter de parte intimante, ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 06/07/2016 dictado por el Tribunal de la causa, en el cual negó la Medida Cautelar solicitada. Folio 241.

Por auto de fecha 11 de julio de 2.016, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte intimante abogado M.S.P.B. y ordenó remitir copias certificas de las actuaciones a esta Alzada, para lo cual libró oficio Nº 0990/213. Folio 217 y 218.

Riela del folio 219 al 221 escrito presentado en fecha 11 de julio de 2.016, por el abogado L.E.L. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte intimada, mediante el cual dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

…CAPITULO I. DE LA OPOSICIÓN.

(…)hago formal oposición al decreto intimatorio proferido en la presente causa, impugnado en este acto el derecho que pretende ejercer el abogado intimante relacionado con el cobro de sus honorarios profesionales, solicitando al Tribunal, la apertura del lapso establecido en el artículo 607 del Códigoo de Procedimiento Civil.

CAPITULO II. DE LA IMPUGNACION AL MONTO.

CAPITULO III. DE LA RETASA.

CAPITTULO IV. DE LA CONTESTACIÓN DEL FONDO. Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales…

Por auto de fecha 12 de julio de 2.016, el Tribunal A Quo ordenó abrir una articulación de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 222.

En fecha 15 de julio de 2.016, el abogado M.S.P.B., en su carácter de parte intimante en la presente acción, presentó escrito de promoción de pruebas. Folio 223 al 230.

Cursa en el folio 232, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado L.E.L., co-apoderado judicial de la parte intimada.

Por auto de fecha 25 de julio de 2.016, el Tribunal de la causa dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas y fijó el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia en la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 235.

En fecha 26 de julio de 2.016, el Tribunal A Quo declaró:

…PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano Abogado M.S.P.B., contra los ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B..

SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B. a pagar al Abogado M.S.P.B., los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana NELLYTZE C.F.C., en la solicitud indicada en la parte motiva del presente fallo, los cuales estimaron en la cantidad de: NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs.940.000,00), y así se decide.

TERCERO: Se tiene como NO HECHA LA IMPUGNACIÓN A LA ESTIMACIÓN realizada por el co-apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B. y declara que la cuantía de la presente demanda es la estimación que hizo la parte demandante en su libelo, es decir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs.940.000,00), equivalente a CINCO MIL TRECIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (5.310 U.T.).

CUARTO: Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales, en virtud de que a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la parte intimada de autos ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B., antes identificados, mediante su co-apoderado judicial ejercieron formalmente el DERECHO A LA RETASA sobre el monto estimado, tal como consta en el Capítulo III del escrito de Contestación de la Demanda, y así se decide…

En fecha 01 de agosto de 2.016, el abogado L.E.L., co-apoderado judicial de la parte intimada, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 26/07/2.016. Folio 247.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2.016, el Tribunal A Quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado L.E.L., co-apoderado judicial de la parte intimada K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B., ordenando remitir el presente expediente a esta Superior Instancia, junto con oficio Nº 0990/262. Folio 250 y 251.

En fecha 09 de agosto de 2.016, esta Alzada dio entrada a las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil. Folio 252.

Cumplidas como han sido las formalidades, esta Alzada para decidir observa:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE:

CON EL LIBELO DE LA DEMANDA Y RATIFICADAS EN EL LAPSO PROBATORIO:

Consignó copias certificadas del expediente Nº 327-14 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por los ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B., contra la ciudadana NELLYTZE C.F.C., quien tenían como apoderado judicial al accionante de autos, abogado M.S.P.B.. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con las mismas que efectivamente el abogado M.S.P.B., actuó como apoderado judicial de la ciudadana NELLYTZE C.F.C., realizando las siguientes actuaciones:

  1. - Escrito de No Aceptación de la Oferta Real de Pago, de fecha 25/11/2014.

  2. - Escrito de exposición de motivos de la No Aceptación de la Oferta Real de Pago, de fecha 26/01/2015, inserta del folio (35) al folio (40) del presente expediente.

  3. - Escrito otorgando al demandante Poder Apud-Acta por la ciudadana: NELLITZE C.F.C., en fecha 26/01/2015.

  4. - Diligencia consignando original de recibo emitido por MRW, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

  5. - Acto de evacuación de las pruebas de Posiciones Juradas.

  6. - Acto de evacuación de las pruebas de Posiciones Juradas.

  7. - Acto de evacuación de las pruebas de Posiciones Juradas.

  8. - Diligencia realizada en fecha 26 de febrero del año 2015.

  9. - Diligencia solicitando copia certificada en fecha 23 de Abril del año 2015.

  10. - Diligencia solicitando Copia Certificada de respuesta emitida por la entidad Bancaria Banco Bicentenario en fecha 11 de Mayo del año 2015.

  11. - Diligencia solicitando 02 juegos de copias certificadas de la sentencia de fecha 25 de Junio del año 2015.

  12. - Diligencia solicitando copia certificada de la totalidad del expediente de fecha 10 de Julio del año 2015.

  13. - Acto de la Audiencia de Informes realizada en este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

  14. - Escrito de Informes debidamente consignados por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B., en fecha 23 de julio del año 2015.

  15. - Diligencia solicitando Copia certificada de la totalidad del expediente de fecha 04 de Marzo del año 2016.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMADA:

Promovió la prueba de indicios y presunciones.

El artículo 1.394 del Código Civil establece: “Las presunciones son las consecuencias que la ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”.

El artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”

Ahora bien, en el caso de autos no es aplicable los indicios y presunciones, ya que con la consignación de las copias certificadas del expediente que esta originando el cobro de honorarios profesionales, están las actuaciones realizadas por el intimante.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados establecen lo siguiente:

Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” Negrilla nuestro.

Conforme a las citadas normas el abogado intimante está facultado para estimar e intimar al obligado a pagar los honorarios profesionales, en este caso el que fue condenado en costas, en ese orden de ideas tenemos que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos y el intimante probó con las copias certificadas de la solicitud Nº 327-14 de oferta Real de Pago, que los oferentes ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B., ahora intimados, fueron condenados en costas tanto en primera como en segunda instancia e igualmente están probadas las actuaciones que realizó en el mismo expediente antes señalado, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado L.E.L., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte intimada, ciudadanos K.I.N.D.M. y HUMBEL D.M.B., contra la decisión dictada en fecha 26 de julio del año 2.016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26 de julio del año 2.016.

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los veintisiete (27) días del mes septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior;

Abg. J.Á.A..

El Secretario Titular,

Abg. Winder Melgarejo.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 09:30 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Titular,

Abg. Winder Melgarejo.

Exp. Nº 4017-16

JAA/WM/karly.-

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