Decisión nº PJ0082015000098 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ORDENANDO NOTIFICACION A P.D.V.S.A. Y AL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 13.698.074, en su carácter de Presidente de la asociación COOPERATIVA HAGA PROYECTOS, R.L., representado por su apoderado judicial, abogado G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.940, en el cual manifiesta se notifique a la Procuraduría General de la República y se suspenda la causa por noventa (90) días, toda vez que quien se beneficia de los servicios de la cooperativa es el estado venezolano, según consta de contrato celebrado entre PDVSA INDUSTRIAL, S.A. y la COOPERATIVA HAGA PROYECTOS, R.L., denominado Alianza Estratégica para el Suministro de Bloques de Concreto de 10 cm y 15 cm para la Gran Misión Vivienda Venezuela en la Región Nor-Oriental entre PDVSA INDSUTRIAL, S.A. y COOPERATIVA HAGA PROYECTOS, R.L., asimismo señala que ha realizado una solicitud del establecimiento del Régimen Excepcional al Juzgado de Anaco de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que establece textualmente en su único aparte: “Los asociados no podrán desafiliarse, ni la Cooperativa podrá ser objeto de acciones judiciales ni embargada desde el momento que presente la solicitud y mientras dure el periodo de régimen excepcionales”; es razón por la cual este Tribunal acuerda notificar a la empresa PDVSA INDUSTRIAL, S.A., localizada en el Terminal Marítimo de Almacenamiento y Embarque de Crudo, Muelle Seco, Guaraguao, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui en cualesquiera de los ciudadanos L.B., E.Q. y/o RAYNELLYS GUATAMARA, a los fines de que informe si la alianza celebrada con la demandada se encuentra vigente, a los fines de proveer sobre la suspensión de la causa.- Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, para que informe a este Tribunal el estado en que se encuentra la solicitud de Régimen Excepcional, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.- Líbrense oficios.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

LZA/mq.-

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