Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoExtinguida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de febrero de 2.009

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-0000044

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena por muerte del penado M.S.R., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula V-3.877.782, sentenciado a la pena de diez (10) años, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 24 de febrero de 2.006, el tribunal le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de L.C., medida que vino cumpliendo a cabalidad según dimana del expediente y de los informes expedido por la delegada de prueba asignada.

En fecha 12 de noviembre de 2.008, se recibió comunicación oficial emanada de la Defensora Pública Séptima de esta Circunscripción Judicial indicando que el penado de marras habría fallecido el 18 de octubre de 2.008, y al efecto consignó en copia acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Miranda de la ciudad de Coro.

En fecha 17 de noviembre de 2.008, este Tribunal mediante oficio 1546-08, solicitó a la mencionada Dirección remitiera copia certificada del acta de defunción número 486 del libro de defunciones del año 2.008, llevado por Dirección de adscripción a la Alcaldía del Municipio Miranda.

A los folios 57 y 58, según oficio 310 de fecha 5 de diciembre de 2.008, recibido en este despacho el 29-1-2.009, la Dirección en mención remitió en copia certificada el acta de defunción número 486 mediante la cual expresa que el ciudadano M.S.R., falleció el día 18 de octubre de 2.008, en el Hospital A.V.G., de esta Jurisdicción, a consecuencia de insuficiencia respiratoria del adulto, según certificado de defunción N° 1357885 suscrita por el médico García Audiz, quedando registrada bajo el número 486, tomo 2, folio 236 del cuarto trimestre del año 2.008, en los Libros de la Parroquia San Antonio.

Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano M.S.R., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula V-3.877.782, sentenciado a la pena de diez (10) años, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, falleció a consecuencia de insuficiencia respiratoria del adulto, según certificado de defunción N° 1357885 suscrita por el médico García Audiz, quedando registrada bajo el número 486, tomo 2, folio 236 del cuarto trimestre del año 2.008, en los Libros de la Parroquia San Antonio, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena que le fuera impuesta mediante sentencia definitivamente firme, todo conforme al artículo 103 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de M.S.R., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula V-3.877.782, sentenciado a la pena de diez (10) años, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien falleció a consecuencia de insuficiencia respiratoria del adulto, según certificado de defunción N° 1357885 suscrita por el médico García Audiz, quedando registrada bajo el número 486, tomo 2, folio 236 del cuarto trimestre del año 2.008, en los Libros de la Parroquia San Antonio, ello de conformidad con el artículo 103 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

D.G.M.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-0000044

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