Sentencia nº 144 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

Expediente N° AA70-E-2014-000053

Mediante diligencia del 11 de junio de 2015, el abogado J.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.886, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos P.C.d.C., A.A.C.D., R.S.H., J.L.R.G., M.S.P.d.O., C.M.E. de Rodríguez, M.E.U.T., Y.d.C.F.d.L., L.I.G.V., J.C.R.I., J.M.L.R., M.d.V.C., J.E.M.J.L., S.C.S.N., M.E.J.d.L., J.I.C.Á.d.L., C.A.C.Z., G.E.C.D., M.C.S.T., T.Z.B., M.T.C., Ilse Mercedes Franzius Simpson, A.J.D.N., I.C.d.L., V.M.C.R., M.I.C.R., M.R.E.P., A.F.G., M.Z.I.A., I.A.H.R., J.E.K.L., D.F.G.C., L.L., E.C.Á.d.L., E.B.d.S., V.M.d.G., M.B.V.L., M.V.P.d.P.Z.C.G.O. y F.J.C.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.880.571, 6.912.270, 6.913.022, 24.063.939, 4.432.807, 10.330.740, 9.879.616, 6.641.945, 10.330.507, 6.518.763, 10.065.481, 82.294.237, 82.112.291, 21.013.771, 2.933.549, 6.844.941, 4.709.593, 8.764.815, 7.116.695, 11.669.960, 6.912.322, 9.882.921, 3.283.266, 6.949.126, 7.056.283, 8.831.195, 7.453.414, 3.412.523, 2.766.263, 20.976.711, 5.300.470, 82.213.886, 81.285.703, 9.965.915, 6.912.905, 11.229.511, 6.815.959, 8.258.884, 6.909.227 y 81.450.290, respectivamente, los dos primeros recurrentes y los últimos terceros verdadera parte, en el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (en los sucesivo FVDE), en virtud de la decisión N° 11 dictada por esta Sala y publicada en fecha 11 de marzo de 2015, solicitó: “(1) libr[ar] un cartel en el que se explique a la Federación (…) las obligaciones que el fallo les impone; (2) se ordene a la Federación (…) que sustituya el (…) comunicado que ha colgado en su página Web (…) [y] (…) la ejecución del fallo…” (corchetes de la Sala).

Por auto del 15 de junio de 2015, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2015, el abogado J.P.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.910, apoderado judicial de los recurrentes y los terceros verdadera parte, ratificó el contenido de las diligencias consignadas el 26 de marzo y el 11 de junio de 2015.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante esta Sala Electoral el 2 de julio de 2014, el abogado M.S.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.C.D.C., R.S.H. y A.A.C.D., antes identificados, en su alegado carácter de “Representantes de Menores de Edad Practicantes del Deporte Ecuestre”, los dos primeros, y “Propietario de Ejemplares Equinos”, el último de los identificados, todos afiliados a la FVDE, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar “…contra del proceso de elección de la Junta Directiva, el C.d.H. y el C.C., para el período 2013-2017…” de la referida Federación.

Mediante decisión N° 11 publicada el 11 de marzo de 2015, esta Sala Electoral declaró parcialmente con lugar el referido recurso, estableciendo y ordenando lo siguiente:

…dado que bajo el nuevo cronograma electoral las votaciones tendrían lugar durante el año 2014, necesariamente ha debido emplearse el registro electoral vigente al 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, al no haberse procedido de esta manera, la Sala considera que el “AVISO-CONVOCATORIA” publicado por la Comisión Electoral el 14 de mayo de 2014 vulneró los derechos constitucionales a la participación y al sufragio de todos aquellos que se afiliaron a la FVDE durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, pues al no ser incluidos en el registro electoral que sería empleado para el proceso electoral bajo análisis estarían impedidos de ejercer tales derechos, motivo por el cual resulta forzoso anular dicho acto y todos aquellos efectuados en ejecución del mismo, incluida la elección de Delegados llevada a cabo el 29 de junio de 2014, según consta de acta de escrutinio inserta al folio 694 del expediente judicial. Así se declara.

Resuelto lo anterior, se observa que mediante el anulado “AVISO-CONVOCATORIA” del 14 de mayo de 2014 publicado en el diario “El Nacional”, la Comisión Electoral consideró pertinente reanudar el proceso iniciado durante el año 2013 “…desde la fase especificada de permitir la postulación de los cargos uninominales tanto para los representantes de los gremios para la Asamblea General, como para los representantes de los gremios ante los Órganos Directivos de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C.…”. No obstante, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio del referido proceso electoral, en resguardo de los principios de confiabilidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica que rigen los procesos comiciales, esta Sala Electoral ordena expresamente a la Comisión Electoral designada en Asamblea General Extraordinaria efectuada el 27 de enero de 2014 convocar nuevamente y ejecutar los comicios desde el inicio, para lo cual deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, su Reglamento Parcial Nro. 1, los Estatutos de la FVDE y su Reglamento Electoral, debiendo emplear el registro electoral vigente al 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que tendrá lugar el acto de votación. Así pues, considerando que el proceso deberá realizarse durante el año 2015, el corte del registro electoral corresponderá al 31 de diciembre de 2014. Así se declara (subrayado de la Sala).

II

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El abogado J.K., antes identificado, actuando con el carácter ya indicado, expuso que:

“…en el Portal Electrónico de la Federación (…) la actual Junta Directiva ha colgado un comunicado (…) en el que informan del fallo dictado en este expediente (…) afirmando que el mismo no modifica en modo alguno el proceder ya despegado por la Federación (…) como la Comisión Electoral de la Federación (…) y que solo dispone 'la reanudación del proceso' (…) cuando la realidad es que no sólo lo modifica sino que lo anula y ordena convocar uno nuevo (y no reanudar el ya comenzado, como pretende señalar la Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres) respetando los parámetros que antes había violado, es una falsedad y constituye una maniobra tendente a generar confusión entre los afiliados, que, en definitiva pone en peligro el cabal cumplimiento de lo verdaderamente ordenado (…). Así las cosas, y para prevenir un nuevo agravio a los derechos de los afiliados y para evitar un posible y eventual desacato (…) solicitamos (…) dado que sigue transcurriendo el tiempo, sin que nada haga la Federación para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado (…) que: (1) libre un cartel en el que se explique claramente a la Federación (…) las obligaciones que el fallo les impone; (2) se ordene a la Federación (…) que sustituya el falaz comunicado que ha colgado en su página Web, por uno nuevo en el que se informe a los agremiados de las verdaderas obligaciones que el fallo impone (entre otras, la nulidad del proceso electoral, la utilización del padrón electoral correcto, y la convocatoria, con premura, de un nuevo proceso electoral), obligación que pueden cumplir publicando en el portal oficial de la Federación el contenido del oficio antes mencionado (…).

Otro si: En adición, respetuosamente pido la ejecución del fallo, concretamente que se proceda a convocar elecciones usando el padrón ordenado por la Sala” (resaltado del original).

Asimismo, el abogado J.P.L.A., antes identificado, mediante diligencia presentada el 09 de julio de 2015, señaló:

“RATIFICAMOS el contenido de las diligencias consignadas en fechas 26 de marzo y 11 de junio de 2015, en la cual solicitamos la ejecución de la sentencia dictada en (…) Sala Electoral en fecha 11 de marzo de 2015, fundamentada esta nueva solicitud en el hecho de que por medio de un cartel publicado en el diario de circulación nacional 'El Nacional' [el 23 de junio de 2015, se] (…) convocó a una Asamblea General Extraordinaria (…) con el único objeto de tratar la modificación propuesta por la comisión electoral vigente del artículo 28 del actual reglamento electoral (…) de la lectura de esta norma propuesta, se puede observar que la norma actual tiene la característica de ser una regla declarativa de una obligación positiva de la FVDE, en la cual se ordena hacer público la lista de postulados, mientras que la propuesta de reforma convierte dicha norma en una regla constitutiva de una atribución, en la cual la indicada FVDE se subroga unas competencias que le están claramente vedadas (…). Esta reforma plantea un preclaro desacato a la decisión de marras, por lo que en este sentido recalcamos nuestra solicitud de (i) Que se libre un cartel en el que se explique claramente a la Federación (…) las obligaciones que el fallo les impone; (ii) Se ordene a la Federación (…) que sustituya los (…) comunicados que ha realizado, tanto el de su página Web, como el publicado en el diario El Nacional, por uno nuevo en el que se informe a los agremiados de las verdaderas obligaciones que el fallo impone…” (resaltados del original y corchetes de la Sala.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada por los abogados J.K. y J.P.L.A., quienes actuaron como apoderados judiciales de la parte recurrente y de los terceros verdadera parte, para lo cual observa lo siguiente:

De la revisión de la solicitud realizada se observa que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia N° 11 dictada por esta Sala Electoral, publicada en fecha 11 de marzo de 2015, al denunciar la presunta omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la FVDE con respecto a lo ordenado en dicho fallo, en tal sentido, dado que no constan en autos suficientes elementos para pronunciarse al respecto, y a los fines de esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, además de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la notificación de cualquiera de los miembros de la referida Comisión Electoral a fin de que conteste lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud planteada mediante diligencias de fechas 11 de marzo y 09 de julio de 2015, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ordenada notificación. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA notificar a cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (FVDE), para que dicho órgano electoral conteste lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud planteada por los abogados J.K. y J.P.L.A., actuando como apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos P.C.d.C. y A.A.C.D., y los terceros verdadera parte ciudadanos R.S.H., J.L.R.G., M.S.P.d.O., C.M.E. de Rodríguez, M.E.U.T., Y.d.C.F.d.L., L.I.G.V., J.C.R.I., J.M.L.R., M.d.V.C., J.E.M.J.L., S.C.S.N., M.E.J.d.L., J.I.C.Á.d.L., C.A.C.Z., G.E.C.D., M.C.S.T., T.Z.B., M.T.C., Ilse Mercedes Franzius Simpson, A.J.D.N., I.C.d.L., V.M.C.R., M.I.C.R., M.R.E.P., A.F.G., M.Z.I.A., I.A.H.R., J.E.K.L., D.F.G.C., L.L., E.C.Á.d.L., E.B.d.S., V.M.d.G., M.B.V.L., M.V.P.d.P.Z.C.G.O. y F.J.C.S., todos antes identificados, mediante diligencias de fechas 11 de marzo y 09 de julio de 2015; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación ordenada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( ) días del mes de del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

Ponente

Los Magistrados,

F.R. VEGAS TORREALBA

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

La Secretaria Encargada,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2014-000053.

En dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se público y registró la anterior sentencia, bajo el N° 144.

La Secretaria (E)

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