Decisión nº 025-M-30-03-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ANOS 189º Y 150º

Expediente Nº 4377.-

Vista la apelación interpuesta por los abogados J.P. e I.P.G., en representación de los ciudadanos J.M.S. (cónyuge superstite) y de D.R., LENYS MARGARITA, ALBERTO, M.A., MARAYMA AVELIZA, E.R., J.M. y J.G.S.F., por nulidad de titulo supletorio incoado contra la ciudadana C.A.S.F.; quien suscribe para decidir observa:

Alegan los demandantes que el señor J.M.S., construyó una vivienda para él y su esposa M.J.F.d.S., fallecida ab-intetato el día 07 de septiembre de 2007, y el resto de ellos (hijos), en el año 1955, en un área de terreno de 418,13 Mts2 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la avenida Roosvelth; Sur: con terreno de sucesores del señor V.R.; Este: con casa y solar del señor G.S.; Oeste: con terrenos de propiedad de la señora S.G.; y situada en la Avenida Roosvelth frente al Cementerio Municipal, que, a pesar de ser un bien de la comunidad de gananciales, la demandada inscribió titulo supletorio a su favor, ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., el 25 de noviembre de 2005, bajo el Nº 8, folios 50 al 59, Protocolo I, Tomo 22, segundo, cuarto trimestre del años respectivo, para decidir este Tribunal observa:

Que admitida la demanda y sustanciado el juicio, la juez de la causa, sentenció a favor de los actores, pero, se advierte, que en el auto de admisión de la demanda de fecha 30 de noviembre de 2007, el Tribunal de la causa ordenó la citación de la demandante, pero, no ordenó la citación por edicto de los posibles o desconocidos herederos de M.D.J.F., al tratarse de una nulidad de un titulo supletorio sobre una vivienda, que se alega un bien de la comunidad de gananciales (hoy sucesoral), tal como lo señala la juez de la causa, y de modo que por mandato del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la juez estaba obligada a citar a los herederos desconocidos y no lo hizo violando con ello la anterior norma, así como los artículos 12 y 15 eiusdem, y 26, 49 y 257 de la Constitución nacional, al no respetar el debido proceso y el derecho a la defensa garantías de orden público, que obliga a esta Alzada a velar por la estabilidad del proceso, corrigiendo fallas de este tipo que tiendan a anular el juicio; y así se declara:

En conclusión, se revoca el fallo apelado y se ordena la renovación del juicio al estado de auto de admisión de la demanda, para que se ordene la publicación del edicto correspondiente, considerándose a derecho a la demandada; y así se decide:

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se repone el juicio al estado que el Tribunal que resulte competente, libre el edicto para la notificación de los herederos desconocidos de M.J.F.d.S..

SEGUNDO

Se revoca el fallo apelado dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de octubre de 2008.

TERCERO

Se considera a derecho a la demandada.

CUARTO

Se declara parcialmente con lugar la apelación ejercida, dado los efectos respectivos del recurso, que no conciernen al fondo de la demanda.

No se impone costas procesales.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS GARCIA

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30-03-09, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 025-M-30-03-09.-

MRG/DC/marta.-

Exp. Nº 4377-

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