Decisión nº FP11-L-2011-000575 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000575

ASUNTO : FP11-L-2011-000575

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 12/12/2011 por el ciudadano M.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.513.136, debidamente asistido por la ciudadana A.B., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.642, parte actora, y la ciudadana F.G.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.020, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C. A, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Quinta lo siguiente:…No obstante lo anteriormente señalado por cada una de LAS PARTES y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de EL DEMANDANTE, y así dar por terminado el presente juicio, evitándose con ello LAS PARTES todas las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; y en adición para precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre LAS PARTES relacionado con el pago de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y/o cualquier otro pago o indemnización de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre LAS PARTES y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes; y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con LA DEMANDADA de manera directa y/o indirecta; y con su terminación LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos, hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora de plantear sus divergencias, LAS PARTES convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o cantidades que le correspondan o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional: LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE un monto único de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) cantidad esta que LAS PARTES han convenido con carácter transaccional, y que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y rechazados anteriormente, los que se mencionar en la CLAÚSULA TERCERA de este documento y cualquier otro que pudiera corresponder sea cual fuere su naturaleza. Por su parte, EL DEMANDANTE desiste en este acto de intentar cualquier acción contra LA DEMANDADA, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad. LA DEMANDADA se compromete a entregar a EL DEMANDANTE la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mediante un (1) cheque de Gerencia N° 00005506 del Banco de Venezuela, girado a nombre de M.F., titular de la Cédula de Identidad N° 11.513.136, cuya copia se acompaña al presente escrito, marcada B. En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado, que recibe conforme y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADA por los conceptos señalados en la Cláusula TERCERA, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones. En consecuencia, EL DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA DEMANDADA todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud del cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, daño moral y cualquier otro concepto, dado que LAS PARTES reconocen expresamente EL ACUERDO aquí plasmado constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL DEMANDANTE renuncia al ejercicio de cualquier acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o d e cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en EL ACUERDO así como el reclamo de pago de indemnizaciones y otros conceptos laborales, toda vez que las partes mantienen sus posturas contrapuestas pero han decidido arreglar sus diferencias sin aceptación de dichos conceptos; liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y/o sus respectivos accionistas, sin reservarse acción, pretensión, ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que EL DEMANDANTE pudiera considerar que le corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el numeral 4, artículo 130 LOPCYNAT, daño moral, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, legislación en materia de bono compensatorio del Bono de Transporte, Ley Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Código Civil, Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la relación que EL DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA de los conceptos reclamados, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA de los conceptos reclamados, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos contenidos en la cláusula TERCERA del presente ACUERDO, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. En consecuencia, queda entendido por tanto que la suma convenida en la cláusula que antecede cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos laborales, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Así mismo queda entendido que con el presente acuerdo EL DEMANDANTE renuncia intentar cualquier acción en contra de LA DEMANDADA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con los conceptos reclamados en la presente demanda, así como el pago de indemnizaciones y otros conceptos laborales, también por concepto d e daños y perjuicios, daño moral, previstos en los artículos 1185 del Código Civil y en general los conceptos propios del derecho común. Consecuencia de lo que antecede, queda entendido que con la celebración de EL ACUERDO, LA DEMANDADA para exigir el pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral y otros conceptos laborales y que tenga su fundamento en la legislación laboral o en el derecho común….

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

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