Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002137

ASUNTO : RP01-P-2009-002137

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada en el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) la audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa seguida contra el ciudadano J.M.S., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.372, de estado civil soltero, venezolano, nacido el 23-12-77, de profesión u oficio albañil, residenciado en la última calle de las Delicias de Caiguire, casa S/N°, cerca de la Iglesia Evangélica, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.C.A., como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de este asunto, previo traslado, la Abg. Y.D.G., en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la víctima ciudadana M.d.C.A., y la Defensora Pública Penal Abg. E.B.P.. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado privado por lo que se designa a la Defensora Pública Penal Abg. E.B.P., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y emite los siguientes pronunciamientos:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Y.D.G., quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que deviene en la aprehensión del imputado de autos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud, en este sentido insistió en requerir se ratifiquen las medidas de protección impuestas a favor de la ciudadana M.D.C.A., y contra el imputado de autos, medidas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley especial en sus numerales 5 y 6; de la misma forma solicitó se imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad, en específico la contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia de la presente acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la víctima ciudadana M.D.C.A., identificada en autos, quien expone: Quiero que el señor le diga a su familia que no se meta mas con mi mamá ni con mis hermanos, cuando estábamos acá afuera uno de sus familiares empujó a mi hermana, el amenazó con matarme, yo temo por mi vida y por la de mi familia, yo tengo una familia que mantener porque mi esposo está inválido porque tuvo un accidente, el día del problema estaba muy agresivo, en la PTJ me dijo que me iba a matar, los familiares de él fueron a mi casa, yo del golpe que me dio aun sangro por la nariz y por la boca, le pido que si tiene hijos piense que yo también tengo hijos.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez Lo Impone Del Precepto Constitucional Establecido En El Artículo 49 Numeral 5 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Que Le Exime De Declarar En Causa Propia Y Si Lo Desea, Lo Puede Hacer Sin Prestar Juramento Alguno; Manifestando El Mismo: “yo estoy hablando de que no le di golpes a ella, tengo testigos de los guardias que están allí, ella corrió y dijo que sus hermanos me iban a matar, los hermanos trajeron pistolas para matarme, yo tengo a mis hijos en la escuela y ella no me puede pedir que me maten, yo tengo mis hijos que mantener también, ella amenazó que los hermanos iban a matarme, ella me está montando una calumnia, su marido no es que tuvo un accidente, ese es un malandro y le dieron un tiro.

Se Le Otorgó La Palabra a la Defensora Pública Penal quien manifestó: escuchado lo manifestado por mi representado, así como de revisión que se hiciere de las actas que integran el presente asunto, considera procedente y ajustado a Derecho esta defensa solicitar, la desestimación del pedimento fiscal, en cuanto a la ratificación de medidas de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley especial, y asimismo la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 numeral 3 del C.O.P.P., por considerar desproporcionado dicho pedimento, asimismo observa esta defensa que si bien es cierto hay un acta policial, la misma lo que hace es recoger la información aportada por la víctima, y si bien es cierto que hay 2 actas de entrevistas suscritas por las ciudadanas NORLANYI D.A. y MIGIBEL M.S., no es menos cierto de las mismas emergen contradicciones, las cuales dan respaldo o fuerza a lo declarado en esta sala por mi defendido, por lo que esta defensa solicita a favor de mi defendido se decrete su libertad sin restricciones por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito me sea expedida copia simple del acta que en este acto sea levantada.

DECISIÓN

Seguidamente el tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: debatida en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de protección y seguridad así como la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad planteada por la fiscalía décima del ministerio público en contra del imputado J.M.S., en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana M.D.C.A., este juzgado cuarto de control pasa a decidir, visto lo declarado por el defensor público y dado que el imputado, y en presencia de las partes Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Señala La Fiscalía que se encuentra en curso el Delito De VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., basándose la representación fiscal en el contenido del acta policial cursante al folio 02 en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; del contenido del acta cursante al folio 05 en la cual se recoge la denuncia formulada por la victima ciudadana M.D.C.A., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos que devienen en la aprehensión del imputado de autos; de las actuaciones cursantes a los folios 06 al 08, relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios del I.A.P.E.S., de las actuaciones cursantes a los folios 06 al 08, relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios del I.A.P.E.S., de las actas de entrevistas cursantes a los folios 12 y 13, entrevistas rendidas por las ciudadanas NORLANYI ALCALA y MIGIBEL MARQUEZ quienes fungen como testigos presenciales de la presente investigación; del contenido de Acta de investigación penal, Cursante Al Folio 15, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de Funcionarios del C.I.C.P.C., de manos de Funcionarios adscritos al I.A.P.E.S.; del Memorando N° 9700-174-SDEC-1009, cursante al folio 19, En El Cual Se Deja C.Q.E.I.R.E.P. por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Armas y Explosivos; de examen medico legal practicado a la victima, cursante al folio 20, en donde se deja constancia que la misma presentó contusión equimótica en cara anterior del muslo izquierdo, contusión edematosa en mejilla derecha, con asistencia médica por un día y tiempo de curación e incapacidad por cuatro días, sin secuelas; elementos estos que permiten afirmar a quien decide que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., permitiendo afirmar los mismos que existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos como autor o participe del referido delito, en virtud de ello y por cuanto considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el numeral 1 Y 2 Del Articulo 250 Del Texto Adjetivo Penal, se encuentra ajustado a Derecho Imponer al imputado las medidas solicitadas por la representación fiscal y así se decide. En Mérito De Lo Expuesto El Tribunal Cuarto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre – Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de La Ley; Impone al ciudadano J.M.S., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.372, de estado civil soltero, venezolano, nacido el 23-12-77, de profesión u oficio albañil, residenciado en la última calle de las Delicias de Caiguire, casa S/N°, cerca de la Iglesia Evangélica, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto En El Artículo 87 Numerales 5 y 6 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., Medidas Consistentes en la Prohibición o Restricción del presunto agresor de acercarse a la victima M.D.C.A., a su sitio de trabajo, residencia o estudio y la prohibición de utilizar medios de amenazas u hostigamiento del imputado hacia la victima y su familiares. Y la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad para el imputado de autos consistentes en presentaciones periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede cada 12 días por un período de 06 meses, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al comandante general de policía del estado sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Remítanse Las Presentes Actuaciones A La Fiscalía Décima Del Ministerio Público En Su Oportunidad Legal. Se Deja C.Q.L.L.S.E.D.L.M.S.D.A.. Así se decide en Nombre de La República y Por Autoridad De La Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del código orgánico procesal penal. se ordena expedir copia del acta a las partes. Así Se Decide.

Juez Cuarto De Control,

Abg. F.B.Z.

La Secretaria

Abg. Desiree Barreto Santaella

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