Decisión nº 2014-000913 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de febrero de 2016

AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000913

ASUNTO : CP31-S-2014-000913

JUEZA: ABG. M.A.C.S.

SECRETARIA: ABG. D.C..

PROBACIONARIO: M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.705.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.

VICTIMA: ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

  1. - Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio A.P., calle el Samán, manzana 2, casa Nº 2, entrando por la parte izquierda de la arrocera o frente al hotel Astron. Número de teléfono: 0424-321.61.76. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo Consignar constancia de residencia en audiencia especial de verificación de condiciones. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

    En fecha treinta (30) de abril de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 061-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; M.S.R., Titular de la cedula de identidad Nº V-3.143.705, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000913 dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la exposición de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer en el semáforo de la plaza de la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados específicamente los días; viernes 27 de febrero, 06, 13,20 y 27 de marzo de dos mil quince (2015), tal como consta en el folio 126 de la causa penal.

    En fecha quince (15) de junio de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por el ciudadano M.S.R., en su condición de Imputado en la presente causa, por medio del cual consigna CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE TRABAJO COMUNITARIO Y C.D.T., constante de tres (03) folios útiles, tal como consta en los folios 130 al 132 de la causa penal.-

    Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.705, debía cumplir con las siguientes condiciones:

  2. - Obligación de mantener como lugar de residencia, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el mismo a mantenido su lugar de residencia, representando el cumplimiento de la misma. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, cursa al folio 131 de la causa penal, Constancia suscrita por la ciudadana SOR Z.C. MOROCHO MOROCHO, en su condición de Directora de la Asoc. Civil HOGAR NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, donde el probacionario M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.705, cumplió con las Jornadas asignadas, representando el cumplimiento de la condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 127 de la causa penal comunicación Nº 061-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; M.S.R., Titular de la cedula de identidad Nº V-3.143.705, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000913 dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la exposición de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer en el semáforo de la plaza de la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados específicamente los días; viernes 27 de febrero, 06, 13,20 y 27 de marzo de dos mil quince (2015), representando el cumplimiento de la medida impuesta.

    Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.705, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

    ABG. M.A.C.S.

    LA SECRETARIA

    ABG. D.C.

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