Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2.035-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.M.D.S..

DEMANDADO: O.S.C..

JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) oportunidad fijada, jurada como ha sido la urgencia del caso y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Accidental Euhely J.E., en compañía de la abogada en ejercicio E.A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.266.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.233, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; en la calle Camejo, entre avenidas Libertad y Montilla, edificio Don Manolo, piso 1, oficina Nº 06, en la parte exterior de dicha oficina se observa un aviso en el cual se lee “Escritorio Jurídico Dra. O.M.S.. Abogado. Local Nº 6.”,de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indiciado expresamente por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19-02-2009, y comisionada por Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano M.M.d.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.384.919, contra la ciudadana O.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.488.216, y cuya ejecución forzosa ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos J.P., E.J.C.B., J.B. y E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.711.498, 12.199.426, 13.145.044 y 17.501.705 en su orden. El Tribunal deja constancia que no se encontraba persona alguna en el bien inmueble objeto de entrega, no atendiendo al llamado reiterado del mismo, procediendo esta Juzgadora a ubicar en las oficinas vecinas de dicho inmueble información a los fines que sea ubicada ya sea vía telefónica a la demandada de autos, encontrándose con la ciudadana Y.A.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.773, quien labora en la oficina Nº 01 del piso 1, del edificio donde nos encontramos constituidos, manifestando la referida ciudadana que la abogada demandada de autos, no tenía comunicación con ninguno de los vecinos que ocupan el edificio, por lo que no tenía como comunicarse con la misma. Igualmente la cuidada que ocupa la Oficina Nª 3, ciudada E.P. manifestó que no tenia los teléfonos de la demandada Seguidamente este Juzgado procedió a notificar a la ciudadana Y.A.D.D., antes identificada, de la misión del Tribunal, la ciudadana E.P. no suministro su identificación .Este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente la demandada de autos o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo antes concedido, sin que se hiciera presente personal alguna, es por lo que se ordena continuar con la presente ejecución. Acto seguido, se designa como práctico al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.776, a los fines de determinar la ubicación del bien inmueble objeto de ejecución, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, quien expuso: Una vez verificada la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, manifiesto que efectivamente nos encontramos en el Edificio Don Manolo, piso 01, oficina Nº 06, en la calle Camejo ente avenida Libertad y Montilla, de esta ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos J.I.M. y M.Y.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.305 y 18.296.460 respectivamente. Por cuanto la reja y puerta principal del bien inmueble objeto de entrega se encuentran cerrados, es por lo que se procede a designar cerrajero a los fines de abrir las mismas, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.907, quien previa aceptación del cargo, se procedió a tomar el juramento de Ley. Aperturada como han sido la reja y puerta del referido inmueble, por cerrajero designado, este Juzgado, una vez en el interior del mismo observa que se encuentran bienes muebles, siendo indispensable el depósito necesario de los mismos, es por lo que se procede a designar Depositaría Judicial, para la guarda y custodia de dichos bienes, recayendo dicho cargo en la firma mercantil Depositaría Forero’s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, primer trimestre, quien aceptó dicho cargo y se le procedió a tomar el juramento de Ley. Se ordena realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble de marras, los cuales se identifican a continuación: Cuatro (04) poltronas forradas en tela de color marrón; un (01) escritorio de madera tallado con un vidrio en su tope, con tres (03) gavetas, en la gaveta central contentiva de una carpeta con documentos y papeles, dos (02) calculadoras usadas, cinco (05) lápices de tinta, dos (02) engrapadoras marca Casio, manuales, pequeñas, dos (02) almohadillas para sellos, en la gaveta izquierda se ubicaron dos (02) agendas telefónicas, un (01) porta agenda, una (01) Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, un (01) lente con estuche, una (01) agenda tarjetera, libro y carpetas con documentos, un (01) plano, una (01) libreta de ahorros del Banco Provincial Nº 6687250P a nombre de la demandada, una (01) libreta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 3340078816 inutilizada, a nombre de la demandada, una (01) cédula de identidad de la ciudadana Rojas de Contreras Josefa, Nº 6956560, una (01) imagen de madera de Jesuscristo en la Cruz pequeña, una (01) cenicera de vidrio contentiva de monedas descontinuadas de la siguiente denominación: Bs. 1, la cantidad de 64 unidades; de Bs. 2 la cantidad de 14 unidades, de Bs. 5 la cantidad de 5 unidades, de Bs. 0,50 la cantidad de 7 unidades y de Bs. 0,25 la cantidad de 80 unidades, una (01) pintura de 50 cm por 40 cm aproximadamente representando paisajes con laguna y palmeras, firmada por Jiménez, una (01) litografía de 40 cm por 30 cm aproximadamente, representando florero con fondo gris y un vidrio protector, una (01) pintura de 20 cm por 15 cm aproximadamente, representando paisaje andino, una (01) placa de reconocimiento a M.O.S. de fecha julio 1994, color rojo, un (01) afiche colgante con inscripción del salmo 91, un (01) afiche con la inscripción “Sé felíz”, ediciones d.C., serie F.N.. 13 con doble vidrio protector, una (01) adorno decorativo en madera, protegido con barniz marrón; ocho (08) carpetas con documentos y revistas, una (01) Biblia pequeña, dos (02) agendas color negro y vinotinto; diez (10) carpetas con documentos y revistas viejas; una (01) imagen de yeso partida del Nazareno, un (01) sacagrapas, dos (02) envases portalápices de madera, tres (03) sillas de madera tallada tapizadas en tela estampada, color beige y rojo; un (01) corta papel de bronce, modelo Espada; un (01) sofá de madera tallada, forrada con tela de color vinotinto, le falta un apoyador de brazo; un (01) archivador en madera tallada, color marrón, cuatro (04) gavetas cerradas con llave, en una de las gavetas del escritorio anteriormente descrito, se hallaban planillas para depósitos bancarios sin usar, fotografías y carpetas con documentos; un (01) celular marca Motorota, modelo Tango 300, sin baterías, serial EDB825F2YY1, se desconoce su funcionamiento, una (01) mesa pequeña de madera tallada, color marrón; Un (01) escritorio de fórmica pequeño, color marrón, con dos (02) gavetas contentivas de un 8019 libro de Estado y Política, papeles usados y borrado, un (01) envase de vidrio con azúcar, una (01) silla giratoria de semicuero y metal en mal estado, una (01) mesa con una (01) gaveta de fórmica en mal estado; un (01) paraguas color gris en mal estado; Dos (02) imágenes de búhos en yeso; un (01) jarrón decorativo que se lee “Recuerdo de Mérida”; un (01) matero en vidrio; un (01) cuadro tipo Litografìa representando la imagen de S.B.; Un (01) cuadro de pintura al óleo, representando paisaje de cardones firmado por Jiménez; en el área del baño se encontraban bienes como un (01) cepillo de barrer usado, un (01) cepillo dental usado, un (01) adorno de cerámica color blanco y una (01) papelera grande sucia usada; un aviso de material plástico de color rojo, donde se lee la identificación de la demandada como abogada; una (01) imagen religiosa en yeso. Los bienes muebles anteriormente descritos, se procede hacer entrega al representante de la Depositaría Judicial designada, para su guarda y custodia, quien manifestó en este acto recibirlos conforme, en calidad de depósito necesario. Desocupado como ha sido el inmueble objeto de entrega, encontrándose libre de bienes y de personas es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar forzosamente ejecutada la sentencia comisionada. En consecuencia hace entrega del inmueble ubicado en la calle Camejo, entre avenidas Libertad y Montilla, edificio Don Manolo, piso 1, oficina Nº 06, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, consistente en un local dividido por una tabiquería en fórmica y estructura en madera, y otra tabiquería en vidrio con estructura en metal, una sala de baño con su respectiva poceta y lavamanos, a la abogado en ejercicio E.A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.266.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.233, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora,quien se encuentra presente en este acto, y expuso: Recibo el local descrito en mal estado de pintura, sala de baño deteriorado y sucio, sin servicios de luz y agua, es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

La Notificada,

Abg. N.O.F.,

Los Testigos,

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Práctico,

El Representante de la Depositaría Judicial,

Los Funcionarios Policiales,

El Cerrajero,

La Secretaria Accidental,

Euhely J.E.

Com. N° 2.035-09.

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