Decisión nº 3575 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Septiembre de 2.009

199º y 150º

Exp. N° 3.587-09

En el juicio de Desalojo, presentado por la abogada en ejercicio L.Y.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: M.M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.919, de este domicilio, en contra de la ciudadana: R.A.d.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.380, de este domicilio.

En fecha 12 de agosto del presente año, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio L.Y.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: M.D.S., suficientemente identificado e igualmente la parte demandada, ciudadana: R.A.d.D.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio D.E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Desalojo, presentado por la abogada en ejercicio L.Y.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: M.M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.919, de este domicilio, en contra de la ciudadana: R.A.d.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.380, de este domicilio. Y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

El Secretario Temporal

Abg. J.J.M.S.

En la misma fecha siendo la 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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