Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000975

ASUNTO: RP11-P-2013-000975

Visto el oficio N° 1095 – 2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.M.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.741, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, Consolas etc., en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 12/12/2013 hasta el 19/06/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Seis,(6), meses y Siete,(7), días , actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 5º literal b), de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la aludida Ley, de Tres,(3), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2º,3º y 5º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.M.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.741, la pena de Tres,(3), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.M.V.C., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.M.V.C., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.741, nacido en fecha 24-09-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de I.V. y M.C., y domiciliado en el Sector La Campiña, Casa S/N, frente a la venta de gas comunitario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de penas respectivo, de fecha 23 de Enero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Diez (10) meses y Dos (2) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días mas el lapso Tres,(3), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 17 de diciembre del 2018, a las 12:00, Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años que vencerán el 17 de Diciembre del 2015 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sean las Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se vencerán el 17 de Diciembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 17 de Junio del 2017 optará por la Formula alternativa de L.C..

Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 20 Ejusdem, el penado acceder la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplidas como seas igualmente Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 17 de Junio del 2017 .

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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