Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos R.M.S. y L.T.A.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.883.519 y Nº V-10.104.721 en su orden, músico el primero y comerciante la segunda, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.A.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830 del mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha treinta y uno (31) de Enero del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 38. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, signada bajo el Nº 103. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos R.M.S. y L.T.A.R., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el P.C.d.M.A.L.d.E.M., en fecha cinco (05) de Junio del 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 1, La Hoyada de Milla, casa Nº 7-4, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años, señalando las partes que posterior a la separación cada uno ha vivido en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común con el fin de respetar la individualidad de cada uno y procurando el bienestar de su hijo separándose de hecho desde el 21 de agosto del 2001; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no se adquirieron ningún tipo de bienes, por lo que no hay nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos R.M.S. y L.T.A.R., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el P.C.d.M.A.L.d.E.M., en fecha cinco (05) de Junio del 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La P.P. será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y C.d.n.D.M.S.A., la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre ciudadano R.M.S., antes identificado se compromete a entregar directamente a la madre o mediante depósitos bancarios de manera anticipada dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, significando dicho aporte la alícuota que contribuirá con los gastos ordinarios de subsistencia del niño. Asimismo, entregara adicionalmente y de manera anticipada un bono tanto en el mes de septiembre como en el mes de diciembre por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno. Igualmente serán compartidos entre ambos padres los gastos extraordinarios, imprevistos y/o necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica, seguro de previsión social, estudios, deportes, cultura y recreación. Tanto la obligación alimentaria como los bonos especiales serán ajustados en un 20% anual. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, este se establece abierto de acuerdo a la planificación que realicen los padres de mutuo acuerdo oyendo a sus hijos. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, catorce (14) de Marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/15977

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