Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoMediación Positiva

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-000933

PARTE ACTORA:M.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.G.. Inscrito en el I.P.S.A Nº: 145.136.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.M.S. , INSCRITO EN EL I.P.S.A Nº: 162.234

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el abogado O.G.. Inscrito en el I.P.S.A Nº: 145.136., apoderado judicial del ciudadano M.F., carácter que consta en autos y por la parte demandada el abogado G.A.M.S. , inscrito en el I.P.S.A Nº: 162.234, apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. carácter que consta en autos, con facultades para transar, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, ofrece como arreglo transaccional la cantidad de bolívares sesenta mil (Bs.60.000,00), en un único pago el día de hoy, en cheque de gerencia numero 00022596, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador,dicho pago comprende los conceptos demandados y que aparecen discriminados en el libelo de la demanda, que tienen por objeto el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos. TERECERO: En este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado, declara que acepta el pago ofrecido por la parte demandada, que declara que recibe el cheque de manos de la demandada a su entera satisfacción, que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ahora bien; vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Antonio Boccia

Los Presentes

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