Decisión nº PJ0352013000179 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2011-001232

PARTE ACTORA: J.M.U.J.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.N. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: AEROAMERICANO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.M. Y OTRO

MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTA CONTABLE

I

Visto que se oyó la opinión de la experta contable, designada mediante distribución, Economista T.V., cédula de identidad Nro. 5.619.667, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 3.941, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según juramentación de su cargo el 20 del mes en curso, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, estimando que emplearía en el trabajo encomendado la cantidad de cuatro (4) horas para la elaboración de experticia complementaria, de seguidas este Juzgado procede a fijar los honorarios profesionales que le corresponde pagar la parte demandada a la experta ya identificada, con base a las siguientes consideraciones:

II

Primera

El Instrumento Referencial de la tarifa de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), valora la hora de trabajo en Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,00).

Segunda

Posterior a oír la opinión de la experta contable T.V., se revisó la parte motiva y dispositiva de la sentencia dictada por este Juzgado, observándose que los conceptos a calcular son las prestación de antigüedad y restar la cantidad pagada, diferencia de días de vacaciones y bono vacacional, diferencia de indemnización por despido injustificado, los intereses de prestación de antigüedad, los intereses moratorios computados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta la fecha de presentación del informe, la indexación de la antigüedad desde la fecha de culminación de la prestación de servicio antes señalada y la indexación de los otros conceptos condenados, este Juzgado considera que las horas de trabajo estimadas por la economista antes identificada, en su condición de experta contable; están acorde con el tiempo a emplearse en la elaboración y presentación de la experticia complementaria, por lo cual se determina que el monto de los honorarios profesionales es de Bs. 6.000,00

El monto aquí determinado deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa Aeropanamericano, C.A., de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por L.C.L., N.D.V.M., EUMEDIA RAUSEO, I.G.D.C. y O.R.D.F. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:

…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias

.

III

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de la experta contable Econ. T.V. son Bolívares Seis Mil (Bs. 6.000,00), que resulta de multiplicar la cantidad cuatro (4) horas de trabajo por Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,00), que es el valor de la hora según el citado Instrumento de tarifa.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano L.M.M.M. contra la Embajada de los Estados Unidos de América.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Raybeth Parra

Nota: La Secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 22 de noviembre de 2013, a las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

Abg. Raybeth Parra

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