Decisión nº PJ0062012000211 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de agosto de 2012

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001016

PARTE ACTORA: J.M.U.B..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.J.C.R.

PARTE DEMANDADA: SUPER AUTOS CARABOBO, C.A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 06 de agosto de 2012, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por el ciudadano Juez Abg. J.D.C. con la asistencia de la ciudadana Secretaria, para la prolongación de la Audiencia Preliminar y estando presentes, como parte demandante el Abg. J.J.C.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.013, actuando como apoderado Judicial del ciudadano J.M.U.B., identificado con la cedula de identidad Nº 13.405.246, y por la parte demandada la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., en la persona de su apoderado judicial Abg. O.M.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.801, facultades y representaciones que se evidencian en las actuaciones. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto GP02-L-2012-001016. Una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el acto, y las partes exponen: Las partes después de sostener conversaciones han llegado al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL DEMANDANTE.

Aduce EL DEMANDANTE, que en fecha 03 de febrero del año 2009, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, devengando un último salario mensual promedio de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.510,60), desempeñando el cargo de Pintor Automotriz, en una jornada completa de acuerdo a lo estipulado en Ley, hasta el 13 de abril de 2012, es decir, durante un lapso de TRES AÑOS DOS MESES Y DIEZ DIAS, fecha en la cual “…fui despedido en forma ilegal, irrita e injustificada…”.

EL DEMANDANTE, en virtud de la prestación de servicios que sostuvo con, LA DEMANDADA, reclama el pago de los conceptos derivados de la prestación de servicios, tales como: Prestación de Antigüedad; Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Bono de alimentación (cesta tickets), correspondientes a los meses de: Enero, febrero, marzo y abril de 2012. Conceptos que ascienden a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTISES CENTIMOS (Bs. 114.661,46). En consecuencia solicita: se declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por EL DEMANDANTE, por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones del mismo, en razón de lo cual, niega que le adeude CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTISES CENTIMOS (Bs. 114.661,46), por concepto de: Prestación de Antigüedad; Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Bono de alimentación (cesta tickets), correspondientes a los meses de: Enero, febrero, marzo y abril de 2012. En virtud de que dicho conceptos les fueron pagados oportunamente.

LA DEMANDADA, niega la procedencia de la acción instaurada en su contra, por EL DEMANTE, por lo cual rechaza y niega que se le adeude la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTISES CENTIMOS (Bs. 114.661,46), ni ninguna otra cantidad de dinero.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, así como, precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar los posibles efectos de las relaciones laborales, convienen en lo siguiente:

EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, tales como: Antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, cesta ticket, etc.

Por otro lado, EL DEMANDANTE asistido por su abogado a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación laboral que los unió.

EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, Así, las partes, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, y con la relación de trabajo que los unió, la suma total Transaccional de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00).

En virtud de la presente Transacción, “LA DEMANDADA” realiza el pago transaccional, mediante dos (02) cheques emitidos a nombre de J.U. el primero por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEUELA Cheque Nº. 10004307. NO ENDOSABLE y, el segundo por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEUELA Cheque Nº. 10004308, ambos de fecha 02 de Agosto de 2.012, que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, por ante este Tribunal a su más cabal y entera satisfacción. Con esta cantidad transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se puedan derivar de los mismos.

Igualmente EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA., inclusive por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo y daño moral. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, cesta ticket, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, daño emergente, lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, pagos por incapacidades y derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, de esta transacción y el libelo de demanda.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.

EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Las partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano J.M.U.B. y SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., acuerdan impartirle tanto al desistimiento de la acción y del procedimiento como a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

V

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL JUEZ DEL TRABAJO

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, así como, el archivo del expediente, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta. Se devuelven las pruebas a las partes

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. TEYLU SEPULVEDA

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